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El ayuntamiento subvencionará a comunidades energéticas y fotovoltaicas

También podrán acogerse las comunidades de propietarios

La finalidad del programa es la creación de nuevas comunidades de energías renovables en la ciudad así como fomentar la inversión en instalaciones fotovoltaicas por parte de las comunidades de energías renovables y de las comunidades de vecinos ya existentes. Tras las convocatorias de 2023 y 2024, en esta nueva se ha incorporado la posibilidad de que las comunidades de propietarios de edificios de viviendas también puedan optar a las ayudas para la inversión en instalaciones fotovoltaicas. 

Con la continuidad de esta iniciativa se pretende seguir fomentando la producción de energía renovable en el sector residencial impulsando la producción renovable de autoconsumo en la edificación privada. También se quiere fomentar la soberanía energética de la ciudadanía promoviendo el asociacionismo y la participación ciudadana. Todo ello  con el fin último de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero del municipio para combatir el cambio climático.

¿Quién puede solicitarlas?

Podrán optar a estas subvenciones aquellas asociaciones, comunidades de energías renovables y comunidades de propietarios de edificios de uso residencial de viviendas que tengan domicilio social y fiscal en el municipio de San Sebastián.

La dotación económica total de la convocatoria es de  60.000 €. La cuantía de la subvención concedida por proyecto se establecerá en el 75 % de los gastos subvencionables, IVA incluido, siempre que éste no sea deducible por la asociación o la comunidad de energías renovables. En cualquier caso, la cuantía de subvención no podrá superar un máximo por solicitud de 10.000 euros en las dirigidas a la constitución de comunidades energéticas, ni de 20.000 euros en las destinadas a la puesta en marcha de instalaciones de energía solar fotovoltaica.

La subvención se abonará en dos partes. Por un lado, el 70 % en el momento de la aprobación de la concesión por el órgano competente. Y, por otro lado, el 30 % una vez presentados y validados los documentos exigidos para la justificación de la subvención.

El abono final de la subvención estará condicionado a la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda, y la previa presentación de la documentación justificativa exigida por las bases antes del 30 de septiembre de 2026.

Las solicitudes deberán presentarse en un plazo de 6 meses a partir de las 09:00 horas del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa o antes del agotamiento de los fondos, lo cual implicará el cierre automático del plazo de presentación.