Ayudas económicas: Mujeres víctimas de violencia machista
Ajustándose a la Ley 27/2003 reguladora de la Orden de Protección, en la Comunidad Autónoma Vasca se establece que la Orden de Protección será título habilitante para que la víctima pueda acceder si concurren los requisitos exigidos por el ordenamiento a:
Renta de Garantía de Ingreso:
es una prestación económica mensual para atender las necesidades básicas de las personas y familias que no disponen de recursos suficientes. Se tramita en Lanbide
Otras ayudas económicas:
- Ayudas de emergencia social (AES). Ver información aquí
- Ayuda económica de urgencia: Destinada a hacer frente de una manera inmediata a las necesidades básicas de supervivencia de las víctimas de violencia machista, mientras se tramita la concesión del resto de prestaciones económicas a las que pueden tener derecho. Se tramitan en el Ayuntamiento de San Sebastián
- Ayudas de Apoyo al Plan de Trabajo Compartido. Ver información aquí
- El programa de Renta Activa de Inserción (RAI) – Programa de Inserciòn Laboral que conlleva la concesión de una prestación para personas desempleadas en situación de necesidad económica y que tienen graves dificultades para acceder al mercado de trabajo, víctimas de violencia de género o doméstica. A solicitar en la Oficina del SEPE (Servicio Estatal Público de Empleo) correspondiente. La acreditación de la condición de víctima de violencia podrá realizarse a través de un informe de los Servicios Sociales en el caso de no tener credencial judicial y siempre bajo prescripción técnica.
- Ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Gestionadas por la Dirección de Servicios Sociales del Gobierno Vasco. Se tramitan desde las oficinas del Gobierno Vasco-Zuzenan, o a través del Servicio de Atención a Víctimas de la Violencia Machista del Ayuntamiento de Donostia.
Dirigido a
- Ser víctima de violencia machista
- Carecer de ingresos suficientes
- Tener especiales dificultades para obtener un empleo
- Estar empadronada y tener la residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco
- Otros requisitos específicos en función del carácter de la ayuda
Cuándo solicitar
Durante todo el año
Documentación necesaria
- Solicitud
- Documento acreditativo de la sentencia condenatoria en la que se acuerdan las medida de protección, en su caso
- Para el acceso a algunas prestaciones, se solicita la Orden de protección de la víctima o excepcionalmente informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia machista
- Informe preceptivo del Servicio Público de empleo, en su caso
- Última declaración del IRPF y del impuesto de Patrimonio de la solicitante o en su caso, certificado de no estar sujeta a obligación de hacer la declaración
- En caso de separación o divorcio, copia compulsada del convenio regulador
- Justificantes de los ingresos mensuales de la persona solicitante.
- Certificado de discapacidad de la persona solicitante, en su caso.
- Cualquier otra documentación específica en función del carácter de la ayuda
Tamaño máximo anexos: 10 Mb
Plazo de resolución y sentido del silencio
Plazo estimado: En función de la ayuda solicitada
Plazo legal: En función de la ayuda solicitada
Sentido del silencio: En función de la ayuda solicitada
Pasos del procedimiento
- Cita previa con el Servicio de Atención a mujeres víctimas de violencia machista
- Análisis de la documentación presentada y confirmación del cumplimiento de requisitos por parte de las profesionales del Servicio de Mujer
- Envío de la solicitud y coordinación con la entidad competente
- Recepción de la resolución de concesión o denegación de la ayuda
- Justificación del gasto, en su caso
Responsable de la tramitación
Normativa
Ley 12/2008 de 5 de diciembre de servicios sociales
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana
Otra información
Por ello, sólo se presta a mujeres con las que se está interviniendo por este motivo desde los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Donostia
Protección de datos
Derechos
Las personas afectadas tienen derecho a obtener confirmación sobre si el Ayuntamiento de San Sebastián está tratando sus datos personales. Además, tendrán derecho a solicitar:
- El acceso a sus datos personales.
- La rectificación de los datos inexactos o incompletos.
- La supresión de sus datos cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para las finalidades para las cuales fueron recabados.
- La limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso, sólo serán conservados por el Ayuntamiento para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
- La oposición al tratamiento de sus datos, en cuyo caso, el Ayuntamiento dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
Los derechos podrán ejercitarse vía on line o presencial ante el Ayuntamiento, como Responsable del tratamiento, o en su caso, ante el Encargado del tratamiento.
Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendida o atendido, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Vasca de Protección de Datos. Dirección: C/ Beato Tomás de Zumárraga, 71 – 3ª planta - 01008 Vitoria-Gasteiz. No obstante, podrá ponerse en contacto con el delegado/a de protección de datos del Ayuntamiento, para cualquier cuestión relacionada con el tratamiento de sus datos.
- Centro de Servicios Sociales del barrio en el que
reside
- Ver lista de los Centros de Servicios Sociales Horario de 9-14h.
- Urgencias Sociales Horario de lunes a viernes de 8-22h. y los fines de semana de 9-21h.
- Servicio de Atención a mujeres víctimas de violencia
machista
- C/Urdaneta, 13, bajo
- Teléfono 943 481 400