Una Zona de Bajas Emisiones (ZBE) es un área urbana donde se limita la circulación de vehículos que emiten altos niveles contaminantes para así mejorar la calidad del aire y reducir la contaminación.
Este es el mapa de la Zona de Bajas Emisiones que se ha definido para Donostia / San Sebastián y que entrará en vigor a finales de 2024: * El vial que discurre junto al río Urumea entre el Parque Araba y el Puente Santa Catalina (Paseo del Árbol de Gernika / Paseo de los Fueros) queda fuera de la ZBE.
Preguntas y respuestas:
La Zona de Bajas Emisiones, conocida también como ZBE, es una de las muchas acciones que están recogidas dentro del Plan de Movilidad 2024-29 de Donostia / San Sebastián.
Una Zona de Bajas Emisiones es un área urbana donde se limita la circulación de vehículos que emiten altos niveles contaminantes para así mejorar la calidad del aire y reducir la contaminación.
Por una ley de normativa europea, la Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética, que obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes a adoptar medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad.
La ZBE abarcará una superficie de aproximadamente 1,2km2, la zona de la ciudad con mayor concentración de tráfico de vehículos. La distancia más larga de esta área supone 20 minutos a pie.
La ZBE no solo es el área con mayor número de desplazamientos, sino también la zona en la que se producen mayores concentraciones de contaminantes atmosféricos procedentes del tráfico.
De las estaciones de medición de calidad del aire de la ciudad, la estación de Easo es la que arroja peores niveles de calidad del aire (niveles más altos de dióxido de nitrógeno).
La ZBE es un proyecto que se está consensuando con la ciudadanía donostiarra, y se compone de varias etapas previas a su ejecución e implementación. En la actualidad, nos encontramos en la fase de recabar las aportaciones de la ciudadanía.
Se espera que la ordenanza que regulará la ZBE entre en vigor a finales del 2024. Es decir, las restricciones no serán de obligado cumplimiento hasta entonces.
Una vez esté aprobada la ordenanza, la implementación de la ZBE seguirá un proceso gradual y progresivo, para permitir a la población adaptarse paulatinamente a la nueva realidad.
Este proceso gradual tendrán lugar en dos fases de tres años cada una y con restricciones diferentes:
- una primera fase del 2024 al 2027
- y otra segunda fase del 2028 al 2030.
Antes de entrar a la ZBE, verás señales de preaviso que comunicarán la limitación de acceso, de tal forma que puedas evitar la entrada a la zona.
En los accesos a la zona se contará con cámaras que leerán las matrículas de manera automática y las contrastarán con las bases de datos de la Dirección General de Tráfico (DGT) para observar si el vehículo puede acceder o no a la zona delimitada.
No. No será necesaria la colocación de ninguna etiqueta o distintivo, pero sí conocer a qué categoría de la Dirección General de Tráfico (DGT) pertenece tu vehículo para saber si puedes o no acceder a la ZBE.
Podrás consultar la clasificación ambiental de tu vehículo aquí: https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/informacion-de-vehiculos/distintivo-ambiental/
- En la primera fase (2024-2027), los vehículos sin etiqueta ambiental tendrán restringido el acceso a la ZBE. Se estima que esto afecte aproximadamente al 14% de los vehículos de la ciudad.
- En la segunda fase (2028-2030), se restringirá el acceso a los vehículos sin etiqueta ambiental y también a los de etiqueta B.
Tendrán libre acceso a la ZBE los vehículos que cuenten con algún distintivo ambiental, esto es, vehículos etiquetados como CERO, ECO, C y B.
En concreto:
- Las bicicletas, bicicletas con pedaleo asistido, otros ciclos y los vehículos de movilidad personal (patinetes).
- Los vehículos motorizados con distintivos ambientales de las categorías CERO, ECO, C y B.
- A partir de la segunda fase se limitará el acceso de vehículos con etiqueta B.
- Los vehículos motorizados que tengan reconocida la condición de histórico por la Dirección General de Tráfico (DGT).
Los vehículos que no entren en la categoría de autorizados podrán solicitar autorizaciones especiales de acceso, tanto permanentes como puntuales.
Sí. Algunos vehículos motorizados no incluidos entre los de libre acceso no necesitarán tramitar solicitudes para conseguir la autorización permanente de acceso.
Estos son los vehículos motorizados que podrán acceder a la ZBE aunque no tengan distintivo ambiental:
- Vehículos matriculados cuya dirección censada en la Dirección General de Tráfico (DGT) corresponda con el ámbito territorial de la ZBE; es decir, residentes. A partir de la segunda fase se limitará el acceso de vehículos sin etiqueta de vehículos matriculados en el ámbito de la ZBE.
- Vehículos de personas titulares que, aunque no estando empadronadas en la ZBE, cuentan con autorización sujeta a régimen excepcional para estacionamiento con OTA.
- Vehículos de personas con movilidad reducida con distintivo MM.
- Taxis y VTC. A partir de la segunda fase se limitará el acceso de vehículos sin etiqueta de vehículos matriculados en el ámbito de la ZBE.
Otros vehículos motorizados no incluidos entre los de libre acceso necesitarán tramitar una solicitud de autorización especial para poder acceder.
1. Con autorización de acceso para un periodo determinado:
- Vehículos de los que dispongan las personas empadronadas en el ámbito territorial de la ZBE en régimen de usufructo, "renting", "leasing", arrendamiento, retribución en especie o como vehículo de sustitución. En esta caso, será necesaria una solicitud de autorización anual y a partir de la segunda fase no se autorizará el acceso de vehículos sin etiqueta de personas empadronadas en el ámbito de la ZBE.
- Vehículos de personas titulares en propiedad de garajes ubicados en la ZBE. Será necesaria una solicitud de autorización por cada fase.
- Vehículos destinados al traslado de personas con tarjeta europea de movilidad reducida. Se podrán autorizar dos vehículos por persona. La autorización no tiene limitación de tiempo.
- Vehículos que tengan autorización de uso de ocupación vía pública. Autorización para el tiempo autorizado de ocupación de vía pública.
- Vehículos para la asistencia a las personas con movilidad reducida y/o dependencia que se relacionan con personas empadronadas mayores de 70 años o con personas empadronadas en la ZBE y con justificación de Baremo 7, A o B de Movilidad. Se autorizarán como máximo dos vehículos por persona de movilidad reducida. Será necesaria una solicitud de autorización por cada fase.
- Vehículos con titularidad de personas perceptoras de la renta de garantía de ingresos (RGI) y el IMV. Será necesaria una solicitud de autorización por cada fase.
- Vehículos cuyo acceso al ámbito de la ZBE sea necesario para la prestación de servicios públicos y/o servicios de interés general, tanto económicos (transporte, energía, comunicaciones, servicios postales...), como sociales o no económicos (policía, sanidad...). Con una sola solicitud se obtiene una autorización permanente.
- Vehículos cuyo acceso al ámbito de la ZBE sea necesario para la prestación de servicios habituales o recurrentes que puedan ser generalmente demandados por las personas que viven en ese ámbito o por las entidades o empresas que tienen su actividad ubicada en el área para satisfacer sus necesidades: reparto o recogida de mercancías, trabajos de mantenimiento o reparación. En la primera fase los vehículos sin etiqueta deberán solicitar permiso que tendrá validez para toda la primera fase. A partir de la segunda fase no se autorizarán los vehículos sin etiqueta y los de etiqueta B deberán solicitar permiso para esta fase.
- Vehículos de autoescuelas ubicadas en la ZBE destinadas a prácticas de conducción. En la primera fase los vehículos sin etiqueta deberán solicitar permiso que tendrá validez para toda la primera fase. A partir de la segunda fase no se autorizarán los vehículos sin etiqueta y los de etiqueta B deberán solicitar permiso para esta fase.
- Vehículos mixtos o industriales de titulares de actividades económicas situadas en la ZBE. Será necesaria la autorización en cada fase.
2. Con autorización de acceso puntual:
- Vehículos para la asistencia a las personas con movilidad reducida y/o dependencia temporal que se relacionan con: personas empadronadas con justificación de reducción temporal de movilidad o con personas que realicen una actividad recurrente (trabajo, estudios) en la ZBE con reducción temporal de movilidad. Se autorizarán como máximo dos vehículos por persona de movilidad reducida. Las autorizaciones tendrán una validez de un mes.
- Vehículos cuyo acceso al ámbito de la ZBE sea necesario para la prestación puntual de servicios que puedan ser generalmente demandados por las personas que viven en ese ámbito o por las entidades o empresas que tienen su actividad ubicada en la ZBE para satisfacer sus necesidades: reparto o recogida de mercancías, trabajos de mantenimiento o reparación. Deberá solicitarse específicamente la autorización para cada acceso requerido. A partir de la segunda fase no se autorizará el acceso de vehículos sin etiqueta en la ZBE.
- Vehículos que acudan a talleres de reparación de vehículos ubicados en la ZBE. En este caso, la persona titular de cada taller deberá solicitar autorización al Ayuntamiento para poder informar, a través de la aplicación específica destinada a ese fin, de las matrículas que se deban autorizar, en su caso, detallando los días y las horas.
3. Con autorización de acceso puntual por razones de urgencia:
- Se aceptarán las solicitudes presentadas hasta 48 horas posteriores al acceso, vinculadas a motivos de urgencia y debidamente razonadas por motivo de salud, reparaciones inaplazables y similares.
Los requisitos para los vehículos extranjeros serán, al menos, igual de restrictivos que para los vehículos de los y las residentes en Donostia / San Sebastián.
En concreto, los vehículos extranjeros deberán solicitar autorización, previamente al acceso, indicando el titular, la matrícula, fecha de matriculación, el tipo de combustible y adjuntando la ficha técnica.
Los vehículos que cumplan los requisitos ambientales obtendrán una autorización de larga duración para circular por la ZBE Donostia Centro.
Los requisitos mínimos para poder acceder a la zona durante la primera fase son:
- Motocicletas y ciclomotores matriculados con posterioridad al 01.07.2004.
- Turismos eléctricos, gasolina y diésel matriculados con posterioridad al 01.01.2006.
- Camiones, autobuses y autocares eléctricos, gasolina matriculados con posterioridad al 01.10.2001 o diésel matriculados con posterioridad al 01.10.2006.
Los requisitos mínimos para poder acceder a la zona durante la segunda fase son:
- Motocicletas y ciclomotores matriculados con posterioridad al 01.01.2007.
- Turismos eléctricos, gasolina matriculados con posterioridad al 01.01.2006 y diésel matriculados con posterioridad al 01.01.2014.
- Camiones, autobuses y autocares eléctricos, gasolina matriculados con posterioridad al 01.10.2009 o diésel matriculados con posterioridad al 01.01.2014 .
Para cuando la ZBE esté en funcionamiento a finales del 2024, se habilitará un espacio web en el que poder tramitar todas las gestiones de permisos y autorizaciones disponibles.
Las solicitudes de autorización deberán realizarse siempre con anterioridad al acceso, salvo por motivos de urgencia, que podrán presentarse dentro de las 48 horas posteriores.
Cuando entre en vigor la ordenanza, las infracciones serán sancionadas con multas de hasta 200 euros.
La implantación de la ZBE en Donostia / San Sebastián generará un impacto positivo notable para la salud de las personas y la sostenibilidad del planeta. Entre los beneficios más importantes, destacan:
Calidad del aire
Alcanzar niveles que se aplicarán en la futura legislación Europea sobre calidad del Aire y que se acerquen a los estándares anuales de la Organización Mundial de la Salud.
Medias anuales de 20 μg/m3 para NO2, 20 μg/m3 para PM10 y 10 μg/m3 para PM2,5.
Descarbonización
Reducción del 40% de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Ruido
65 dB(A) en los periodos día y tarde, y 55 dB(A) en el periodo noche.
Cambio modal
- Incremento de 14.250 desplazamientos internos diarios a la ciudad con origen o destino en la ZBE (andando y en bicicleta).
- Reducción de 12.000 desplazamientos motorizados privados diarios, tanto internos como externos, con origen y/o destino en la ZBE.
- Incremento de 14.500 desplazamientos diarios en transporte público/multimodal, tanto internos como externos, con origen y/o destino en la ZBE.
Ciudades como A Coruña, Barcelona, Córdoba, Madrid, Pontevedra, Sevilla o Zaragoza ya cuentan con una ZBE. Ciudades como Bilbao, Vitoria-Gasteiz e Irun están tramitando la implantación de sus ZBE.
El Plan de Movilidad 2024-29 de Donostia / San Sebastián (PDF) es el resultado de tres décadas de estrategias y acciones en el ámbito de la movilidad.
Este plan busca reducir el impacto ambiental del transporte, estableciendo objetivos como la disminución de emisiones de CO2 y de gases contaminantes derivados de la movilidad urbana. Para conseguirlo, se centra en cinco políticas fundamentales:
- Priorizar los modos activos sobre los motorizados (privados)
- Repensar e incentivar el transporte público
- Nuevos entornos urbanos
- Gestionar la demanda de tráfico para transformar la movilidad
- Optimizar el espacio dedicado al aparcamiento