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Zonas
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Consulta la Ordenanza sobre Viviendas Turísticas para obtener una información completa
El suelo urbano y urbanizable residencial de San Sebastián se dividirá en tres zonas:
- Zonas A (zonas saturadas)
- Zonas B (zonas de alta demanda)
- Zonas C (zonas con posibilidad de incrementar la oferta turística alojativa)
Zona A
En las zonas A o zonas saturadas quedan prohibidas totalmente implantaciones del uso urbanístico de vivienda turística, así como el alquiler de habitaciones en vivienda habitual para uso turístico. Más detalles legales en la Ordenanza.
Zona B
En las zonas B se permitirá la ocupación parcial de una edificación residencial para uso de vivienda turística con arreglo a los criterios generales expuestos en la Ordenanza. Aquí algunos extractos de la misma
- En planta baja se permitirá el uso urbanístico de vivienda turística en los supuestos y condiciones de implantación de la normativa vigente
- En la primera planta alta, o asimilable, se permitirá el uso urbanístico de vivienda turística con acceso común al de las viviendas cuando su superficie útil sumada al resto de usos no residenciales sea igual o inferior a 250 metros cuadrados útiles en la totalidad del edificio
- En las plantas altas ubicadas por encima de las anteriores se permitirá una vivienda turística siempre que ninguna de las ubicadas por debajo esté destinada o se proyecte destinar a uso residencial.
- Se permitirá una única vivienda turística con acceso común al de las viviendas sin aplicación del requisito de que no exista o se proyecte uso residencial por debajo del solicitado de vivienda turística en plantas altas en los edificios que tengan un mínimo de 7 plantas (B+6) y otra vivienda turística por cada 6 plantas adicionales, a ubicar en cualquiera de las plantas adicionales.
Zona C
En estas zonas C excepcionalmente se podrán permitir sin aplicación del requisito de que no exista o se proyecte uso residencial por debajo del solicitado de vivienda turística dos viviendas turísticas en plantas altas en los edificios que tengan un mínimo de 7 plantas (B+6) y otras dos viviendas por cada 6 plantas adicionales a ubicar en cualquiera de las plantas adicionales.