Teleasistencia

Servicio técnico de apoyo e intervención social que permite a las personas con limitaciones en su autonomía o en riesgo de aislamiento social, a través de la línea telefónica, disponer de un servicio de atención permanente, las 24 horas del día y todos los días del año, para atender situaciones de necesidad social o de emergencia.
Este servicio permite la atención urgente y/o una supervisión frecuente o constante y en caso necesario, facilita el acceso inmediato al tipo de atención requerida.
Más información

Dirigido a

Tener empadronamiento en Donostia
  • En general, las personas que vivan solas o permanezcan solas la mayor parte del día o que formen parte de un núcleo o unidad de convivencia, cuyos integrantes, a juicio de los servicios sociales municipales se encuentren en situación de desprotección, dependencia y/o discapacidad.

Y que además:
  • Dispongan de línea telefónica fija en su domicilio.
  • Sean capaces de usar correctamente el equipo de teleasistencia

En concreto, es un servicio dirigido a:
  • Personas mayores de 65 años en situación o riesgo de dependencia (reconocida por resolución administrativa del órgano competente)
  • Personas mayores de 75 años que vivan solas
  • Personas con discapacidad intelectual, física, sensorial o que padezcan una enfermedad mental en situación de dependencia (reconocida por resolución administrativa del órgano competente)
  • Personas en determinadas situaciones de riesgo de aislamiento social

Gobierno Vasco es el responsable de la tramitación y resolución del expediente. No obstante, la solicitud debe realizarse a través de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián.

Cuándo solicitar

Durante todo el año

Documentación necesaria

Documento de identificación: DNI / NIE.Tarjeta sanitaria
  • Ficha sanitaria para teleasistencia, que será cumplimentada por el/la médico de familia, y en ella se hará constar el estado de salud y, en su caso, los diagnósticos relativos a las patologías que presente la persona solicitante y los tratamientos correspondientes.
  • Las personas interesadas que soliciten exención o bonificación del precio del servicio de teleasistencia deberán presentar, en orden a la determinación de su capacidad económica, la documentación que se señale en la Orden del consejero o consejera del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales, por la que se regule la participación económica de las personas usuarias en la financiación del servicio público de teleasistencia.
  • Documento para la domiciliación bancaria del abono del precio del servicio de teleasistencia
  • En su caso, otros documentos que la Administración considere oportuno solicitar a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos.

Tamaño máximo anexos: 10 Mb

Cantidad a abonar

El coste de la gestión es asumido por el Ayuntamiento y el Gobierno Vasco. Así mismo, la persona usuaria del servicio dependiendo de los ingresos económicos abona una cantidad económica determinada al Gobierno Vasco (4 euros).

Plazo de resolución y sentido del silencio

Plazo estimado: 2 meses

Plazo legal: 2 meses

Sentido del silencio: Positivo

Pasos del procedimiento

  1. Petición de cita previa en Servicios Sociales
  2. Entrevista con el/la Trabajadora Social para realizar el análisis de la necesidad
  3. Comprobación de cumplimiento de requisitos
  4. Registro de la solicitud y documentación
  5. Remisión de la solicitud al Departamento de Empleo y Políticas sociales del Gobierno Vasco.
  6. Resolución y notificación a la persona interesada por parte del Gobierno Vasco
  7. Puesta en marcha del servicio en el domicilio de la persona solicitante

Responsable de la tramitación

Departamento: Dirección Acción social

Normativa

Otra información

El sistema de teleasistencia es un sistema telefónico que permite dar aviso a los servicios de urgencias en caso de emergencia
Consiste en un pulsador, que se puede llevar a modo de collar o pulsera y que activa una llamada de teléfono a dos números de familiares o personas próximas y a una Central de Emergencia
Desde allí se hará llegar los medios necesarios (ambulancia, médico, ...) hasta la persona que ha activado el pulsador
El sistema lo instala una empresa que es la que cobra el servicio al usuario.
El/la usuario/a tiene que facilitar el nombre, dirección y teléfono de al menos dos vecinos/as, familiares o amigos/as que tengan llaves de su casa, para poder acudir a ellos/as en caso de emergencia
Para más información haz clic en: Gobierno Vasco o llamando al teléfono 900 851 600.

Derechos

Las personas afectadas tienen derecho a obtener confirmación sobre si el Ayuntamiento de San Sebastián está tratando sus datos personales. Además, tendrán derecho a solicitar:

  • El acceso a sus datos personales.
  • La rectificación de los datos inexactos o incompletos.
  • La supresión de sus datos cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para las finalidades para las cuales fueron recabados.
  • La limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso, sólo serán conservados por el Ayuntamiento para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
  • La oposición al tratamiento de sus datos, en cuyo caso, el Ayuntamiento dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.

Los derechos podrán ejercitarse vía on line o presencial ante el Ayuntamiento, como Responsable del tratamiento, o en su caso, ante el Encargado del tratamiento.

Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendida o atendido, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Vasca de Protección de Datos. Dirección: C/ Beato Tomás de Zumárraga, 71 – 3ª planta - 01008 Vitoria-Gasteiz. No obstante, podrá ponerse en contacto con el delegado/a de protección de datos del Ayuntamiento, para cualquier cuestión relacionada con el tratamiento de sus datos.

Estado del trámite
En plazo
Presencial
Hay que ir al Centro de Servicios Sociales del barrio en el que reside para informarse e iniciar los trámites.