Padrón Municipal de Habitantes: baja

Realizar la baja por los siguientes motivos:
  • Personas con nacionalidad extranjera que se trasladan a vivir a otro país.
  • Personas que tengan el uso de una vivienda para dar de baja a otras personas empadronadas que ya no viven en ese domicilio.
  • Baja por defunción

Dirigido a

La persona interesada o quien tenga autorización para representarla.

Puedes autorizar a otra persona para que realice este trámite en tu nombre rellenando esta autorización de representación.

Si quieres otorgar una representación más duradera puedes hacerlo en el registro de representantes.

Cuándo solicitar

Durante todo el año

Documentación necesaria

  • Documento que acredite la identidad: DNI, tarjeta de residencia, pasaporte, o documento de identidad que lo sustituya.
  • Documento que acredite la titularidad de la vivienda: original de la escritura de propiedad o del contrato de arrendamiento en vigor. Si el contrato de arrendamiento no estuviera en vigor, también deberá aportar el último recibo de pago de alquiler.
  • En el caso de baja por defunción: certificado de defunción

Tamaño máximo anexos: 10 Mb

Cantidad a abonar

Gratuito

Plazo de resolución y sentido del silencio

Plazo estimado: Variable

Plazo legal: 3 meses

Sentido del silencio: Variable

En el caso de extranjeros que soliciten la baja por trasladar su residencia a otro país, la baja se realizará en el momento

Pasos del procedimiento

Personas con nacionalidad extranjera
  1. Se registra la solicitud y la documentación
  2. Se comprueba la documentación aportada
  3. Se emite justificante y se realiza directamente la baja en el padrón de habitantes.

Personas que tengan el uso de una vivienda
  1. Se registra la solicitud y la documentación
  2. Se comprueba la documentación aportada
  3. El Ayuntamiento informará del inicio del expediente a las personas afectadas, por e-mail o sms, cuando tenga alguno de estos datos de contacto. En cualquier caso, el Ayuntamiento notificará formalmente el inicio del expediente de baja.
  4. Una vez notificado, si las personas afectadas no realizan el cambio de domicilio en el padrón, el Consejo Provincial de Empadronamiento (Instituto Nacional de Estadística) emitirá un informe sobre si procede o no la baja del Padrón de Habitantes.
  5. Si el informe del Consejo Provincial así lo establece, el Ayuntamiento resolverá la baja del Padrón de Habitantes

Baja por defunción
  1. Se registra la solicitud y la documentación
  2. Se realiza directamente la baja en el padrón de habitantes.

Responsable de la tramitación

Departamento: Dirección Presidencia

Normativa

Otra información

..

Responsable del tratamiento

Identidad: Ayuntamiento de San Sebastián - NIF P2007400A

Dirección: Ijentea, 1 - 20003 San Sebastián

Teléfono: 010 / 943 481 000

Email: udalinfo@donostia.eus

Delegado/a de Protección de Datos: Donostiako Udaleko Datu Babeserako Ordezkaria

Finalidad del tratamiento

Gestión y control del padrón municipal de habitantes, censo de población, censo electoral y representantes municipales en los procesos electorales.

Plazos de conservación

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron, para el ejercicio de reclamación y y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicho tratamiento. Será de aplicación lo dispuesto en la política de gestión documental y de archivo del Ayuntamiento.

Legitimación

Cumplimiento de obligación legal art.6.1.c) RGPD: -Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. -Ley Orgánica 3 / 2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local - Ley 4/1996 de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, en relación con el padrón municipal. - Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio -Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

Destinatarios

Las legalmente establecidas que sean de aplicación en el ámbito de este tratamiento.

Derechos

Las personas afectadas tienen derecho a obtener confirmación sobre si el Ayuntamiento de San Sebastián está tratando sus datos personales. Además, tendrán derecho a solicitar:

  • El acceso a sus datos personales.
  • La rectificación de los datos inexactos o incompletos.
  • La supresión de sus datos cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para las finalidades para las cuales fueron recabados.
  • La limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso, sólo serán conservados por el Ayuntamiento para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
  • La oposición al tratamiento de sus datos, en cuyo caso, el Ayuntamiento dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.

Los derechos podrán ejercitarse vía on line o presencial ante el Ayuntamiento, como Responsable del tratamiento, o en su caso, ante el Encargado del tratamiento.

Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendida o atendido, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Vasca de Protección de Datos. Dirección: C/ Beato Tomás de Zumárraga, 71 – 3ª planta - 01008 Vitoria-Gasteiz. No obstante, podrá ponerse en contacto con el delegado/a de protección de datos del Ayuntamiento, para cualquier cuestión relacionada con el tratamiento de sus datos.

Estado del trámite
En plazo
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