Ejecución urbanística: Convenio de Concertación

Es un sistema de actuación en régimen de ejecución privada.

El Ayuntamiento establece en el planeamiento o, en todo caso, en el programa de actuación urbanizadora, el sistema de actuación para la ejecución urbanística.

El sistema de concertación es aquel en que, mediante la firma de un convenio, las personas propietarias con más del 50% del suelo acuerdan:
  • Constituirse en junta de concertación.
  • Formular a través de la junta el documento de reparcelación para la equidistribución de los beneficios y cargas de la actuación.
  • Aportar terrenos y bienes de cesión obligatoria y gratuita en los términos establecidos en la Ley, el planeamiento o el convenio.
  • Asumir la totalidad de las cargas de urbanización y ejecutar las obras de urbanización, infraestructuras y servicios atribuidas a la unidad por la Ley, el planeamiento o el propio convenio.

Dirigido a

La persona interesada o quien tenga autorización para representarla.

Puedes autorizar a otra persona para que realice este trámite en tu nombre rellenando esta autorización de representación.

Si quieres otorgar una representación más duradera puedes hacerlo en el registro de representantes.

Cuándo solicitar

Durante todo el año

Documentación necesaria

Documento con el que acredita la representación, en su casoNota: es obligatorio el uso del formulario indicado en este trámite.

Tamaño máximo anexos: 200 Mb

Cantidad a abonar

El coste de la tramitación es gratuita pero es necesario el depósito de una fianza correspondiente al 7% de la cuantía de las cargas de urbanización.

Plazo de resolución y sentido del silencio

Plazo estimado: 4 meses

Plazo legal: 3 meses

Sentido del silencio: Negativo

Si el convenio no se firmara en plazo, el Ayuntamiento modificará el sistema de actuación, pasando al de agente urbanizador o a alguno de ejecución pública.

Plazo para la constitución de la Junta:
  • Si viene establecido en el planeamiento: 6 meses, desde su aprobación definitiva.
  • Si viene establecido en el Plan de Actuación Urbanizadora: 2 meses desde su aprobación.

Pasos del procedimiento

  1. Registro de la solicitud y documentación
  2. Informe técnico y jurídico (arquitecto o arquitecta y técnico/a jurídica de urbanismo)
  3. Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, con la aprobación inicial y, en su caso, condiciones
  4. Publicación del anuncio en el BOG, en el diario/s de mayor difusión y en www.donostia.eus, dando un plazo de 20 días hábiles para presentar alegaciones.
  5. Informes de Urbanismo a las alegaciones y a la aprobación definitiva
  6. Aprobación definitiva por parte de la Junta de Gobierno Local.
  7. Notificación del acuerdo a las personas interesadas y publicación del mismo en el Boletin Oficial de Gipuzkoa
  8. Firma del Convenio.

Responsable de la tramitación

Departamento: Dirección Urbanismo Sostenible

Normativa

Otra información

El contenido del convenio será establecido por el Ayuntamiento, junto con el Programa de Actuación Urbanizadora, a propuesta de los interesados/as o de la administración municipal.

No será precisa la constitución de la junta cuando la totalidad de la superficie afectada fuera de una sola persona, en cuyo caso ésta asumirá las obligaciones atribuidas a dicha junta y firmará el convenio.

Responsable del tratamiento

Identidad: Ayuntamiento de San Sebastián - NIF P2007400A

Dirección: Ijentea, 1 - 20003 San Sebastián

Teléfono: 010 / 943 481 000

Email: udalinfo@donostia.eus

Delegado/a de Protección de Datos: Donostiako Udaleko Datu Babeserako Ordezkaria

Finalidad del tratamiento

Gestión y control de los procedimientos y actividades realizados por el Ayuntamiento en materia de urbanismo, incluyendo planeamiento, gestión, restauración de la legalidad urbanística, expropiaciones urbanísticas y demás cuestiones de competencia municipal. Se excluyen las licencias o autorizaciones que pudieran ser objeto de estas actividades, por corresponder a la actividad de tratamiento de LICENCIAS Y AUTORIZACIONES MUNICIPALES, y en su caso los procedimientos sancionadores iniciados, por corresponder a la actividad de tratamiento de PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.

Plazos de conservación

Eliminación total a los 5 años en el archivo de oficina

Legitimación

Art. 6.1.e) RGPD, misión realizada en interés público o ejercicio de poderes públicos: - Artículo 17.1.9 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. -Artíclo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. -Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. - Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. -Ordenanza Reguladora de la ubicación de establecimientos públicos y actividades recreativas. -Ordenanzas Complementarias de Edificación. -Ordenanza Municipal Reguladora de la actuación municipal para la protección del vecindario frente a las actividades que produzcan incomodidades, alteren las normales condiciones de Salubridad e Higiene o impliquen Riesgos para las personas o cosas. -Ordenanza Reguladora de las Instalaciones Radioeléctricas pertenecientes a las redes de telecomunicaciones. -Ordenanza Reguladora de la actuación municipal frente a la contaminación acústica por ruidos y vibraciones. - Ordenanza Municipal para la promoción de la accesibilidad a las viviendas situadas en las edificaciones residenciales. - Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo - Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa - Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa

Destinatarios

Las establecidas legalmente y que sean de aplicación en el ámbito de este tratamiento.

Derechos

Las personas afectadas tienen derecho a obtener confirmación sobre si el Ayuntamiento de San Sebastián está tratando sus datos personales. Además, tendrán derecho a solicitar:

  • El acceso a sus datos personales.
  • La rectificación de los datos inexactos o incompletos.
  • La supresión de sus datos cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para las finalidades para las cuales fueron recabados.
  • La limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso, sólo serán conservados por el Ayuntamiento para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
  • La oposición al tratamiento de sus datos, en cuyo caso, el Ayuntamiento dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.

Los derechos podrán ejercitarse vía on line o presencial ante el Ayuntamiento, como Responsable del tratamiento, o en su caso, ante el Encargado del tratamiento.

Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendida o atendido, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Vasca de Protección de Datos. Dirección: C/ Beato Tomás de Zumárraga, 71 – 3ª planta - 01008 Vitoria-Gasteiz. No obstante, podrá ponerse en contacto con el delegado/a de protección de datos del Ayuntamiento, para cualquier cuestión relacionada con el tratamiento de sus datos.

Estado del trámite
En plazo
Telemático

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Documentos

Solicitud