Servicio Municipal de ayuda a domicilio (SAD)
La ayuda domiciliaria puede incluir los siguientes servicios
- Apoyo doméstico: Compra y preparación de alimentos; apoyo en el lavado de ropa; planchado, repaso y ordenación de ropa; apoyo en la compra de ropa; limpieza de la vivienda (no incluye la realización de grandes limpiezas generales); hacer la cama, limpieza de espacios comunitarios.
- Apoyo personal: Aseo personal; ayuda para levantarse, acostarse e incorporarse del asiento; ayuda en el vestir y en el comer; control y seguimiento de la administración de la medicación, señalada por el médico; apoyo para la movilidad dentro y fuera del hogar.
- Apoyo socio-comunitario: Acompañamiento fuera del hogar en gestiones de carácter personal dentro del ámbito del barrio; acompañamiento en traslados fuera del hogar, por ejemplo, al Centro de Día.
El servicio de ayuda a domicilio se presta todos los días del año, de lunes a domingo de 7 a 22 horas, con una dedicación máxima de tres horas diarias, salvo casos excepcionales.
Dirigido a
- También se contemplarán las situaciones que por motivos familiares, rotan de vivienda, agrupaciones familiares, etc..que estando empadronadas en el momento de la solicitud, no cumplan el requisito de 1 año de empadronamiento
- Con carácter específico podrán ser personas usuarias del servicio de
ayuda a domicilio:
- Las personas mayores de sesenta años con dificultades en su autonomía personal.
- Las personas con discapacidad o minusvalía con dificultades en su autonomía personal.
- Los y las menores de edad cuyas familias no puedan proporcionarles el cuidado y atención que reuieren.
- Los grupos familiares o personas con excesivas cargas, conflictos relacionales, situaciones sociales inestables y/o problemas derivados de enfermedad física y /o psíquicas
Cuándo solicitar
Durante todo el año
Documentación necesaria
- Libro de familia en caso de existir menores de 18 años en la unidad de convivencia
- Valoración de dependencia emitida por la Unidad de Valoración de la Diputación Foral de Gipuzkoa (si no se dispone de ella en el Area de Bienestar Social)
- Tarjeta sanitaria
- Certificado de todas las posiciones: saldos e intereses actualizados de todas las cartillas de ahorro, cuentas corrientes, bonos, acciones, láminas a plazo fijo, etc..
- Certificado de pensión/es actualizada/s o carta de revalorización (a excepción de las pensiones del INSS, de cuyos datos se dispone en el Area de BienestarSocial)
- Ultima nómina o nóminas en caso de que sean variables y contrato de trabajo
- Entidad bancaria y número de cuenta corriente por medio del cual se realizara el pago del precio publico correspondiente al beneficiario/a.
- Cualquier otra documentación que a juicio de los servicios sociales municipales sea de interés.
En caso de que el servicio solicitado comprenda la realización de servicios de apoyo domestico o vaya dirigido a la atención de familias con menores a cargo, la documentación habrá de referirse también al cónyuge o pareja de hecho de la persona solicitante y al resto de las personas que convivan en el domicilio
Nota: es obligatorio el uso del impreso específico indicado en este trámite.
Tamaño máximo anexos: 10 Mb
Cantidad a abonar
Precios públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades Municipales.
**Anexo a regir desde el 1 de enero de 2026
- La persona usuaria deberá abonar un precio público que será calculado teniendo en cuenta su capacidad económica. Para la fijación de dicha capacidad se tendrá en cuenta la renta y el patrimonio de todas las personas beneficiarias del Servicio.
Plazo de resolución y sentido del silencio
Plazo estimado: 2 días
Plazo legal: 2 meses
Sentido del silencio: Negativo
No hay lista de espera y habitualmente el servicio se pone en marcha entre 2 y 5 días. Los casos urgentes se resuelven en 24 horasPasos del procedimiento
- Entrevista con el/la Trabajadora Social para realizar el análisis de la necesidad
- Comprobación de cumplimiento de requisitos
- Registro de la solicitud y documentación
- Análisis de necesidades por parte del/a trabajador/a social, valorando
a través de visitas domiciliarias y entrevistas los siguientes aspectos:
- Las necesidades de apoyo para la realización de las actividades básicas de la vida diaria y para la realización de las actividades instrumentales
- La situación socio-familiar
- La situación de la vivienda
- La situación económica.
6. Notificación a la persona interesada
7. Puesta en marcha del servicio
8. Cobro mensual del precio público a la persona usuaria por parte de la empresa prestataria del servicio
9. Seguimiento por parte del/la Trabajadora Social para realizar la adecuación y modificaciones pertinentes en el Servicio
Responsable de la tramitación
Normativa
Ley 12/2008 de 5 de diciembre de servicios sociales
Reglamento regulador del Servicio municipal de Ayuda Domiciliaria
Otra información
- Prevenir y/o compensar la pérdida de autonomía, prestando ayuda para realizar las actividades de la vida diaria y/o para mantener el entorno doméstico en condiciones adecuadas de habitabilidad.
- Prestar apoyo a las personas cuidadoras que constituyen la red natural de atención.
- Favorecer la integración de las personas usuarias en su entorno comunitario evitando situaciones de aislamiento.
- Mejorar el clima convivencial mediante intervenciones tendentes a evitar situaciones que entrañen algún riesgo.
- Servir como elemento de detección de situaciones de necesidad que
pudieran requerir la intervención de otros servicios.
NO se prestarán los siguientes servicios:
- Atención personal a otras personas que habiten en el mismo domicilio y no se consideren personas beneficiarias del mismo por la valoración de los servicios técnicos municipales.
- Aquellas actuaciones de apoyo doméstico cuya realización favorezca directa y exclusivamente a las demás personas que habiten en el domicilio y no se consideren personas beneficiarias.
- Actuaciones de carácter sanitario, que precisen una formación específica del personal que lo realiza, como poner inyecciones, tomar la tensión, colocar y quitar sondas, tratamientos de úlceras y escaras, suministros de medicación que impliquen conocimientos específicos y otros similares.
- Realización de arreglos importantes en el hogar: pintar, etc.
Protección de datos
Responsable del tratamiento
Identidad: Ayuntamiento de San Sebastián - NIF P2007400A
Dirección: Ijentea, 1 - 20003 San Sebastián
Teléfono: 010 / 943 481 000
Email: udalinfo@donostia.eus
Delegado/a de Protección de Datos: Donostiako Udaleko Datu Babeserako Ordezkaria
Finalidad del tratamiento
Plazos de conservación
Legitimación
Destinatarios
Derechos
Las personas afectadas tienen derecho a obtener confirmación sobre si el Ayuntamiento de San Sebastián está tratando sus datos personales. Además, tendrán derecho a solicitar:
- El acceso a sus datos personales.
- La rectificación de los datos inexactos o incompletos.
- La supresión de sus datos cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para las finalidades para las cuales fueron recabados.
- La limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso, sólo serán conservados por el Ayuntamiento para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
- La oposición al tratamiento de sus datos, en cuyo caso, el Ayuntamiento dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
Los derechos podrán ejercitarse vía on line o presencial ante el Ayuntamiento, como Responsable del tratamiento, o en su caso, ante el Encargado del tratamiento.
Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendida o atendido, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Vasca de Protección de Datos. Dirección: C/ Beato Tomás de Zumárraga, 71 – 3ª planta - 01008 Vitoria-Gasteiz. No obstante, podrá ponerse en contacto con el delegado/a de protección de datos del Ayuntamiento, para cualquier cuestión relacionada con el tratamiento de sus datos.
- Ver lista de los Centros de Servicios Sociales Horario de 9-14h.
- Urgencias Sociales Horario de lunes a viernes de 8-22h. y los fines de semana de 9-21h.