Vehículos con matrícula extranjera

Accede al trámite para solicitar el acceso a la Zona de Bajas Emisiones con un vehículo de matrícula extranjera

Información de interés

Vehículos con matrícula extranjera: autorización obligatoria

En el caso de los vehículos con matrícula extranjera, todos deberán solicitar una autorización previa al acceso a la Zona de Bajas Emisiones y, además, deberán cumplir con los siguientes requisitos.

Primera fase (2025-2027)

  • Motocicletas y ciclomotores matriculados a partir del 01-07-2004 
  • Turismos y furgonetas (gasolina y diésel) matriculados a partir del 01-01-2006 
  • Camiones, autobuses y autocares: 
    • Gasolina: matriculados a partir del 01-10-2001 
    • Diésel: matriculados a partir del 01-10-2006 

Los vehículos híbridos, propulsados por gas o eléctricos también deberán solicitar autorización previa, pero podrán acceder independientemente de su fecha de matriculación.

  • Motocicletas y ciclomotores matriculados a partir del 01-01-2007 
  • Turismos y furgonetas: 
    •  Gasolina: matriculados a partir del 01-01-2006 
    •  Diésel: matriculados a partir del 01-01-2014 
  • Camiones, autobuses y autocares: 
    • Gasolina: matriculados a partir del 01-10-2009 
    • Diésel: matriculados a partir del 01-10-2014 

Los vehículos híbridos, propulsados por gas o eléctricos también deberán solicitar autorización previa, pero podrán acceder independientemente de su fecha de matriculación.

También podrán obtener la autorización los vehículos de personas que cuenten con:

  • Tarjeta Europea de Movilidad Reducida o equivalente
  • Certificado de vehículo histórico o equivalente

En el trámite deberán facilitarse los siguientes datos: 

  • Titular del vehículo 

  • Tipo de vehículo 

  • Matrícula 

  • Fecha de matriculación 

  • Tipo de combustible 

  • Ficha técnica 

Una vez realizado el trámite, el vehículo contará con autorización para entrar en la ZBE hasta el final de la primera fase (2027), siempre y cuando cumpla los requisitos descritos.

No se enviará una notificación expresa salvo que se observe falta de información o no se ajuste a los requisitos mínimos. 

La infracción de estas normas será sancionada con multa de 200 euros, cantidad que puede incrementarse un 30% en caso de reincidencia (más de una infracción en un año).