Ayudas municipales para accesibilidad y rehabilitación de edificios y viviendas

Accede al trámite para solicitar la subvención para la rehabitación de edificios residenciales y viviendas
Accede al trámite para subsanarla solicitud de la subvención para la rehabitación de edificios residenciales y viviendas.
Accede al trámite para presentar la justificación de los trabajos realizados en la rehabitación

Accede al trámite para las ayudas a copropietarios para rehabilitación de edificios de Alza - Fase 3

Información de interés

Convocatoria de subvenciones

Actualmente no hay convocatorias abiertas.

a. Las relativas a elementos comunes:

  1. accesibilidad: instalación de ascensores, rampas y plataformas en inmuebles que carezcan de dichas instalaciones.
  2. obras requeridas por la Inspección Técnica de Edificios, siempre que las obras requeridas sean inmediatas, muy urgentes o urgentes (grado I, II y III).
  3. cuantía:
OBRAS
PORCENTAJE SUBVENCIONABLE
CUANTÍA MÁXIMA
Accesibilidad
20% del gasto subvencionables (IVA exluido)
20.000 €
Requeridas por ITE
20% del gasto subvencionables (IVA exluido)
10.000 €

Nota:

  • a los efectos de lo previsto en el art. 6.1.a.1) de la Ordenanza, se definen zonas de necesidad preferente de rehabilitación, lo que permite un incremento en la subvención.
  • las edificaciones situadas en estas zonas recibirán una subvención adicional del 10 % del gasto subvencionable (sin IVA), hasta un máximo de 10.000 €.
  • esta cantidad se suma al 20 % del gasto subvencionable (sin IVA), con un máximo general de 20.000 € previsto para la línea de accesibilidad. Por tanto, en total se podrá subvencionar el 30 % del gasto subvencionable (sin IVA), hasta un máximo de 30.000 €.
  • las zonas de necesidad preferente de rehabilitación incluyen:
    • el conjunto de: Altza, Egia, Intxaurrondo, Loiola, Martutene y Miracruz-Bidebieta.
    • además, las zonas de: Morlans, Heriz–Aitzgorri, Añorga, Rekalde, Manteo, Amara Zaharra, Parte Vieja, Sagües, Iza, Igeldo, Hospitales e Hipódromo–Bugati.

b. Las relativas a elementos privativos:

  1. eficiencia energética y aislamiento acústico: en el caso de sustituir carpinterías exteriores, la nueva ventana completa (vidrios y carpintería) debe garantizar un aislamiento acústico al ruido aéreo de al menos 30 dB(A).
  2. adecuación de la vivienda: actuaciones destinadas a adaptar la vivienda para personas con movilidad reducida o mayores de 65 años.
  3. cuantía:
OBRAS
PORCENTAJE DEL GASTO SUBVENCIONABLE
CUANTÍA MÁXIMA
Eficiencia energética/ aislamiento acústico
20% del gasto subvencionable (IVA excluido)
2.000 €
Adecuación vivienda personas movilidad reducida/mayores 65 años
20% del gasto subvencionable (IVA excluido)
6.000 €

c. Las que permitan la adecuación de viviendas vacías para su posterior alquiler (ALOKABIDE)

  1. cuantía:
Viviendas ALOKABIDE
20% del gasto subvencionable (IVA excluido)
3.000 €
Nota: las obras no podrán ser iniciadas hasta que se resuelva la concesión provisional de ayudas. Empezar antes hará que se pierda la solicitud de ayuda.
  1. Obras en elementos comunes:
    1. comunidades de personas propietarias: la solicitud debe presentarla la persona que represente a la comunidad, según lo establecido en la Ley sobre Propiedad Horizontal
    2. respecto de edificios de única persona propietaria: solo podrá ser beneficiaria una persona física, y solo se subvencionarán estas obras si al menos el 80 % de las viviendas están ocupadas en el momento de la solicitud
       
  2. Obras en elementos privativos:
    1. personas físicas que sean propietarias, usufructuarias, inquilinas o tengan otro título de disfrute sobre la vivienda, siempre que sea su residencia y domicilio habitual, y cuyos ingresos anuales ponderados no superen los 35.000 euros
    2. para obras de fomento de alquiler mediante el programa de ALOKABIDE: personas físicas propietarias o usufructuarias que acrediten no tener un patrimonio superior a 2 viviendas y/o ingresos brutos anuales superiores a 50.000 euros 
  1. En todos los casos (tanto obras de comunidad como particulares):
    • el edificio debe estar ubicado en el término municipal de Donostia / San Sebastián
    • la construcción debe tener una antigüedad superior a 10 años, salvo en el caso de inmuebles donde residan personas con movilidad reducida (cuando esta situación haya sobrevenido después de ocupar la vivienda) o personas mayores de 65 años
    • al menos 2/3 del edificio debe destinarse a uso residencial y debe contar con un mínimo de 3 viviendas
    • se debe disponer de la licencia de obras concedida o de un justificante que acredite que no es necesaria, antes de presentar la solicitud de ayudas
    • las obras no podrán comenzar hasta que se resuelva la concesión provisional de las ayudas, salvo en el caso de solicitudes realizadas bajo la ordenanza anterior, es decir, antes del 11 de agosto de 2018
    • la persona solicitante no debe tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián ni con Donostiako Etxegintza, salvo que dichas deudas estén aplazadas, fraccionadas o su ejecución suspendida
       
  2. Obras en elementos comunes:
    • deberá haberse presentado el Informe de Inspección Técnica de Edificios (ITE) en el Ayuntamiento
       
  3. Obras en elementos privativos:
    • deberán acreditar que los ingresos anuales ponderados de la unidad familiar son inferiores a 35.000 euros
       
  4. Para obras de fomento de alquiler mediante el programa de Alokabide:
    • deberán acreditar que no poseen un patrimonio superior a 2 viviendas y/o que no superan los 50.000 euros de ingresos brutos anuales
  • registro de solicitud y documentación
  • análisis de la solicitud por parte de Donostiako Etxegintza. En caso necesario, se enviará un requerimiento a la persona solicitante para corregir errores o presentar documentación adicional, con un plazo de 10 días para responder
  • comprobación de los requisitos administrativos, técnicos y económicos
  • resolución de concesión provisional que se notificará en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la verificación del cumplimiento de todos los requisitos.
  • Para tramitar la concesión definitiva, esta resolución otorgará a la persona solicitante un plazo (máximo de 18 meses) para presentar:
    • certificado final de obra
    • fotografías en color de las obras realizadas
    • facturas finales y justificantes de abono de las mismas
  • comprobación de documentación aportada. Si es necesario, se dará un plazo de 10 días para corregir errores
  • resolución de concesión definitiva en un plazo máximo de 60 días desde la presentación de la documentación. Esta resolución podrá: 
    • ratificar la concesión provisional de las ayudas
    • modificar los importes adjudicados provisionalmente
    • denegar la subvención
  • abono de la subvención, si corresponde

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