Planeamiento Urbanístico: Plan Parcial y Planes Especiales

Plan Parcial
Establece la ordenación pormenorizada de un sector delimitado por el plan general o por el correspondiente plan de sectorización en suelo urbanizable. La superficie total de un sector deberá contenerse íntegramente en suelo clasificado como urbanizable sectorizado, que no podrá tener carácter discontinuo. Los sectores podrán comprender una o más unidades de ejecución definidas en el plan parcial o el programa de actuación urbanizadora.

Plan Especial
Establece la ordenación, según los casos, para un término municipal completo o parte del mismo, comprendiendo una o varias clases de suelo, o para el ámbito concreto o área definida por el planeamiento general o que el propio plan delimite, en coherencia con su objeto.

Se distingues varios tipos:
  • Plan Especial de Renovación Urbana: podrán tener por objeto el desarrollo de actuaciones concretas que, conservando la estructura fundamental de la ordenación anterior y sin alterar la edificabilidad urbanística, se encaminen a la descongestión del suelo urbano, a la creación de dotaciones públicas y equipamientos colectivos privados, al saneamiento de barrios, a la regeneración y rehabilitación urbana, a la reforma interior, a la resolución de problemas de movilidad o de estética, a la mejora del medio ambiente o de los servicios públicos y a otros fines análogos.
  • Plan Especial de Protección y Conservación: tiene por objeto completar la ordenación establecida por los planes generales mediante normas de protección de elementos naturales y/o artificiales objeto de sus determinaciones. El plan especial podrá establecer, en su caso, otras normas de protección adicional no contempladas en el plan general.
  • Plan Especial en suelo no urbanizable: tiene como objeto la implantación de usos urbanísticos compatibles con dicho tipo de suelo que no sean los propios de su naturaleza rural.
  • Plan Especial de Ordenación Urbana: tiene por objeto desarrollar la ordenación estructural del plan general mediante el establecimiento de la ordenación pormenorizada de aquellas áreas de suelo urbano para las que el plan general permite diferir dicha ordenación. El plan especial de ordenación urbana podrá ser así mismo utilizado para modificar la ordenación pormenorizada del suelo urbano contenida en la documentación del plan general.

Dirigido a

La persona interesada o quien tenga autorización para representarla.

Puedes autorizar a otra persona para que realice este trámite en tu nombre rellenando esta autorización de representación.

Si quieres otorgar una representación más duradera puedes hacerlo en el registro de representantes.

Cuándo solicitar

Durante todo el año

Documentación necesaria

DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL: DOCUMENTACIÓN URBANÍSTICA:
    1. Memoria informativa y justificativa: Además del contenido legalmente establecido (justificación de la propiedad o consentimiento de la misma, justificación del interés público, adecuación a la normativa y a la ordenación estructural, identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación,…), se incluirá la documentación necesaria para la evaluación de género y la evaluación socio – lingüística. (1 pdf).
    2. Planos de información. (1 pdf)
    3. Planos de ordenación. (1 pdf)
    4. Normativa urbanística y ordenanzas. A publicar en el BOG
    5. Estudio de viabilidad económico financiera, memoria de sostenibilidad económica y documentación de tipo económico
    6. Directrices de ordenación y gestión de la ejecución. (1 pdf).
    7. Resumen ejecutivo (1 pdf).
DOCUMENTACIÓN VECTORIAL:
    1. Planos en ficheros CAD (dwg o similar) sistema de coordenadas UTM ETRS89 Zona 30.

INSTRUCCIONES GENERALES para el cumplimiento de:
NOTA: Toda documentación ha de ser presentada en los dos idiomas oficiales (euskera y castellano)

Nota: es obligatorio el uso del formulario indicado en este trámite.

Tamaño máximo anexos: 300 Mb

Pasos del procedimiento

  1. Registro de la solicitud y documentación
  2. Trámite de subsanación si procede
  3. Inicio evaluación ambiental estratégica simplificada ante el Gobierno Vasco.
  4. Informes de Urbanismo: Arquitecto/a, Ingeniero/a, jurídico/a, económico, SPEIS
  5. Informes otros Departamentos si procede:Mantenimiento y Servicios Urbanos, Movilidad, Fomento Medio Ambiente
  6. Solicitud e incorporación de informes sectoriales, si procede: Telecomunicaciones, recursos hídricos, URA, Costas, Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa, ADIF, ETS, Aguas del Añarbe, Aviación Civil...
  7. Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, con la aprobación inicial y, en su caso, condiciones. Podrá ser realizada antes de la emisión y recepción del informe ambiental estratégico por parte del órgano ambiental pero se adoptará de manera condicionada a lo que resulte del citado informe ambiental estratégico.
  8. Publicación anuncio en el BOG, en el diario/s de mayor difusión y en la sede electrónica, dando un plazo de 20 días hábiles para presentar alegaciones.
  9. Si hubiera alegaciones, informe del equipo redactor del proyecto.
  10. Informes de Urbanismo a las alegaciones y a la aprobación definitiva
  11. Informes sectoriales, si corresponde
  12. Sólo en el caso del Plan Especial en suelo no urbanizable:
    • Dictamen de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco (Gobierno Vasco)
    • Declaración de interés público de la Diputación Foral de Gipuzko
  13. Aprobación definitiva por parte del Pleno (deberá de estar el informe ambiental estratégico).
  14. Notificación del acuerdo a las personas interesadas y publicación del mismo en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en la sede electrónica.

Responsable de la tramitación

Departamento: Dirección Urbanismo Sostenible

Normativa

Otra información

*Los planes especiales de rehabilitación y los planes especiales de protección y conservación de conjuntos monumentales o inmuebles calificados deberán ser sometidos, una vez aprobados inicialmente, a informe del dpto. de Cultura del Gobierno Vasco, que será emitido en un plazo no superior a un mes.
*Si a la vista de las alegaciones formuladas en el periodo de información pública, las modificaciones fuesen sustanciales, se redactará un nuevo texto refundido del plan, que volverá a ser aprobado inicialmente y se abrirá un nuevo periodo de información pública.

Responsable del tratamiento

Identidad: Ayuntamiento de San Sebastián - NIF P2007400A

Dirección: Ijentea, 1 - 20003 San Sebastián

Teléfono: 010 / 943 481 000

Email: udalinfo@donostia.eus

Delegado/a de Protección de Datos: Donostiako Udaleko Datu Babeserako Ordezkaria

Finalidad del tratamiento

Gestión y control de los procedimientos y actividades realizados por el Ayuntamiento en materia de urbanismo, incluyendo planeamiento, gestión, restauración de la legalidad urbanística, expropiaciones urbanísticas y demás cuestiones de competencia municipal. Se excluyen las licencias o autorizaciones que pudieran ser objeto de estas actividades, por corresponder a la actividad de tratamiento de LICENCIAS Y AUTORIZACIONES MUNICIPALES, y en su caso los procedimientos sancionadores iniciados, por corresponder a la actividad de tratamiento de PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.

Plazos de conservación

Eliminación total a los 5 años en el archivo de oficina

Legitimación

Art. 6.1.e) RGPD, misión realizada en interés público o ejercicio de poderes públicos: - Artículo 17.1.9 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. -Artíclo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. -Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. - Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. -Ordenanza Reguladora de la ubicación de establecimientos públicos y actividades recreativas. -Ordenanzas Complementarias de Edificación. -Ordenanza Municipal Reguladora de la actuación municipal para la protección del vecindario frente a las actividades que produzcan incomodidades, alteren las normales condiciones de Salubridad e Higiene o impliquen Riesgos para las personas o cosas. -Ordenanza Reguladora de las Instalaciones Radioeléctricas pertenecientes a las redes de telecomunicaciones. -Ordenanza Reguladora de la actuación municipal frente a la contaminación acústica por ruidos y vibraciones. - Ordenanza Municipal para la promoción de la accesibilidad a las viviendas situadas en las edificaciones residenciales. - Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo - Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa - Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa

Destinatarios

Las establecidas legalmente y que sean de aplicación en el ámbito de este tratamiento.

Derechos

Las personas afectadas tienen derecho a obtener confirmación sobre si el Ayuntamiento de San Sebastián está tratando sus datos personales. Además, tendrán derecho a solicitar:

  • El acceso a sus datos personales.
  • La rectificación de los datos inexactos o incompletos.
  • La supresión de sus datos cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para las finalidades para las cuales fueron recabados.
  • La limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso, sólo serán conservados por el Ayuntamiento para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
  • La oposición al tratamiento de sus datos, en cuyo caso, el Ayuntamiento dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.

Los derechos podrán ejercitarse vía on line o presencial ante el Ayuntamiento, como Responsable del tratamiento, o en su caso, ante el Encargado del tratamiento.

Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendida o atendido, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Vasca de Protección de Datos. Dirección: C/ Beato Tomás de Zumárraga, 71 – 3ª planta - 01008 Vitoria-Gasteiz. No obstante, podrá ponerse en contacto con el delegado/a de protección de datos del Ayuntamiento, para cualquier cuestión relacionada con el tratamiento de sus datos.

Estado del trámite
En plazo
Telemático

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