Expropiación (Ascensores, terrenos,...)

Ascensores

Se realiza la expropiación de locales en planta baja o sótanos para colocar ascensores cuando la ejecución de las obras y actuaciones que tengan como fin dotar de acceso físico a las viviendas y edificaciones residenciales afectadas por las mismas, cuenten con problemas de acceso, en particular por parte de personas con discapacidad y/o asimilables a las mismas.

Dirigido a

Promotor/a de las obras y actuaciones: la comunidad de propietarios/as y/o quien o quienes, de conformidad con los criterios establecidos al respecto en la legislación vigente, puedan y ostenten la capacidad para ejecutar las obras en cuestión

Cuándo solicitar

Durante todo el año

Documentación necesaria

Proyecto que incluirá (art. 9 de la Ordenanza):
  1. La justificación de la necesidad de ejecutar determinadas obras y actuaciones, y, en su caso, de implantar las correspondientes instalaciones mecánicas o de cualquier otra naturaleza, incluido ascensor, con el fin de dar acceso a las edificaciones y viviendas afectadas en cada caso.
  2. La exposición y justificación específica de las razones que, en cada caso, fundamenten la intervención mediante expropiación, con particular atención a, entre otras, las siguientes cuestiones:
    • La residencia de persona o personas con discapacidad en alguna o algunas de las viviendas afectadas.
    • Las dificultades o imposibilidad de disposición u obtención de los bienes afectados por las obras y actuaciones proyectadas.
    • El transcurso de los plazos establecidos para el inicio de esas obras y actuaciones sin que se haya procedido a ello, con exposición de: Las gestiones realizadas con ese fin por el promotor o promotores/as, incluidos los acuerdos de cualquier tipo adoptados al respecto; la inexistencia o insuficiencia de mecanismos de otra naturaleza, incluidos acuerdos con los titulares de los bienes y derechos afectados, que permitan la ejecución de dichas obras y actuaciones en las debidas condiciones materiales y temporales; etc.
    • Cualesquiera otras que se estimen de interés.
  3. La relación de los bienes y derechos afectados por la expropiación propuesta, con indicación de los efectos que dicha expropiación pudiera tener sobre la actividad a que se destinan dichos bienes, así como la de los titulares de los mismos.
  4. Las condiciones de promoción de las obras, bien por la comunidad de propietarios, bien por cualesquiera otras personas físicas y/o jurídicas, incluida la información necesaria que permita conocer las circunstancias que hayan dado lugar a dicha promoción, en particular en los supuestos de existencia de desacuerdos en el colectivo de personas afectadas. Se dará cuenta en ese contexto de los acuerdos adoptados por dicha comunidad en lo referente a la promoción o no de las obras y actuaciones, incluyéndose una copia de los mismos.
  5. El valor económico de todos y cada uno los bienes y derechos afectados por la expropiación propuesta, sin perjuicio de su posterior reajuste y/o complementación tras la aprobación de la relación de bienes, derechos y titulares afectados.
  6. El compromiso del beneficiario/a de la expropiación de abonar el valor económico de los bienes y derechos afectados por la misma, cualquiera que sea la cuantía del mismo.

Tamaño máximo anexos: 50 Mb

Cantidad a abonar

La parte de gestión que corresponde al Ayuntamiento no tiene ningún coste.

Plazo de resolución y sentido del silencio

Plazo estimado: 1 año

Sentido del silencio: Negativo

Pasos del procedimiento

Fase de Determinación de la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos
  1. Registro de la solicitud y documentación
  2. Publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, en el/los diario/s de mayor difusión y en www.donostia.eus, dando un plazo de 20 días para presentar alegaciones
  3. Análisis de las alegaciones formuladas, en su caso
  4. Informe técnico y/o jurídico
  5. Resolución de aprobación o no de la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos
  6. Notificación a la/s personas interesadas
  7. Publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Gipuzkoa

Fase de Determinación del Justo Precio

  1. Resolución de inicio de la fase de determinación del Justo Precio con requerimiento a la comunidad de propietarios/as y persona/s objeto de la expropiación para presentar la hoja de aprecio en un plazo de 20 días
  2. Presentación de la hoja de aprecio concretando por ambas partes el valor en que estimen el objeto que se expropia
  3. Remisión de las hojas de aprecio al Jurado Territorial de Expropiacón Forzosa de Gipuzkoa
  4. Valoración técnica por parte del Jurado
  5. Citación para concretar el acta de pago
  6. Pago de la indemnización a la persona/s objeto de la expropiación
  7. Notificación de fecha para el levantamiento del acta de ocupación del bien a las personas interesadas
  8. Publicación del edicto en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, en el/los diario/s de mayor difusión y en www.donostia. eus
  9. Levantamiento del acta de ocupación del bien
  10. Ocupación del bien

Responsable de la tramitación

Departamento: Dirección Urbanismo Sostenible

Normativa

Otra información

*La totalidad de los costes de la expropiación deberán ser abonados por el o la beneficiaria de la misma. Esta obligación incluye el abono del importe de la indemnización de los perjuicios que la actuación expropiatoria y el desistimiento de la misma por parte del beneficiario/a pudiera acarrear en el o la expropiada.

*Cuando se solicita la licencia de obra para colocar el ascensor, hay que hacer mención expresa a la necesidad de expropiación.

Responsable del tratamiento

Identidad: Ayuntamiento de San Sebastián - NIF P2007400A

Dirección: Ijentea, 1 - 20003 San Sebastián

Teléfono: 010 / 943 481 000

Email: udalinfo@donostia.eus

Delegado/a de Protección de Datos: Donostiako Udaleko Datu Babeserako Ordezkaria

Finalidad del tratamiento

Gestión y control de los procedimientos y actividades realizados por el Ayuntamiento en materia de urbanismo, incluyendo planeamiento, gestión, restauración de la legalidad urbanística, expropiaciones urbanísticas y demás cuestiones de competencia municipal. Se excluyen las licencias o autorizaciones que pudieran ser objeto de estas actividades, por corresponder a la actividad de tratamiento de LICENCIAS Y AUTORIZACIONES MUNICIPALES, y en su caso los procedimientos sancionadores iniciados, por corresponder a la actividad de tratamiento de PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.

Plazos de conservación

Eliminación total a los 5 años en el archivo de oficina

Legitimación

Art. 6.1.e) RGPD, misión realizada en interés público o ejercicio de poderes públicos: - Artículo 17.1.9 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. -Artíclo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. -Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. - Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. -Ordenanza Reguladora de la ubicación de establecimientos públicos y actividades recreativas. -Ordenanzas Complementarias de Edificación. -Ordenanza Municipal Reguladora de la actuación municipal para la protección del vecindario frente a las actividades que produzcan incomodidades, alteren las normales condiciones de Salubridad e Higiene o impliquen Riesgos para las personas o cosas. -Ordenanza Reguladora de las Instalaciones Radioeléctricas pertenecientes a las redes de telecomunicaciones. -Ordenanza Reguladora de la actuación municipal frente a la contaminación acústica por ruidos y vibraciones. - Ordenanza Municipal para la promoción de la accesibilidad a las viviendas situadas en las edificaciones residenciales. - Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo - Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa - Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa

Destinatarios

Las establecidas legalmente y que sean de aplicación en el ámbito de este tratamiento.

Derechos

Las personas afectadas tienen derecho a obtener confirmación sobre si el Ayuntamiento de San Sebastián está tratando sus datos personales. Además, tendrán derecho a solicitar:

  • El acceso a sus datos personales.
  • La rectificación de los datos inexactos o incompletos.
  • La supresión de sus datos cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para las finalidades para las cuales fueron recabados.
  • La limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso, sólo serán conservados por el Ayuntamiento para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
  • La oposición al tratamiento de sus datos, en cuyo caso, el Ayuntamiento dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.

Los derechos podrán ejercitarse vía on line o presencial ante el Ayuntamiento, como Responsable del tratamiento, o en su caso, ante el Encargado del tratamiento.

Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendida o atendido, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Vasca de Protección de Datos. Dirección: C/ Beato Tomás de Zumárraga, 71 – 3ª planta - 01008 Vitoria-Gasteiz. No obstante, podrá ponerse en contacto con el delegado/a de protección de datos del Ayuntamiento, para cualquier cuestión relacionada con el tratamiento de sus datos.

Estado del trámite
En plazo
Telemático

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943 48 38 38
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Solicitud

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