Impuestos sobre construcciones y obras

Información de interés

Licencias urbanísticas

Tasa a abonar que se aplica por los servicios técnicos y administrativos que comprueban si las obras que requieren licencia (como construcciones, reformas, demoliciones, cambios de uso, etc.) cumplen con la normativa urbanística.

No se aplicará esta tasa a licencias concedidas por silencio positivo, cuando haya pasado el plazo legal sin resolución.

Tasa a abonar que se aplica por los servicios urbanísticos necesarios para tramitar y resolver los expedientes de gestión urbanística indicados en el Anexo.

Impuesto a abonar por la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se requiera la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, haya sido obtenida o no dicha licencia.

Desde este apartado se pretende ofrecer a los contribuyentes y profesionales guipuzcoanos el acceso a las disposiciones normativas que regulan los impuestos. La normativa tributaria aprobada puede, de esta forma, visualizarse, imprimirse y descargarse directamente a su ordenador.