Descripción del trámite
Ofrecer alojamiento temporal a las mujeres víctimas de violencia machista y personas dependientes de ella.
Recurso social de caracter asistencial de protección que se articula como un recurso orientado hacia la incorporación de la mujer, y de los menores si los hubiera, en la sociedad de forma autonoma e independiente. No se ejerce tutela ni existe personal al cuidado de las personas acogidas, si bien se realiza un seguimiento de los casos desde el Servicio de Atención a las Mujeres Víctimas de Violencia (SAVVM) La estancia máxima es de 3 meses, prorrogable 3 meses mas siempre que una nueva valoración de las necesidades asi lo aconseje.
Quién lo puede solicitar
Podrán acceder las solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:
- Ser mujer mayor de edad o menor emancipada, en situación de necesidad de protección y alojamiento temporal y urgente, obligada a abandonar su domicilio o alojamiento habitual por una situación de violencia machista y que precise un servicio de estas características, sea sola o con otras personas de las que sean cuidadoras habituales, con arreglo al art. 5 del Decreto 148/2007.
- Carecer de vivienda alternativa donde poder residir en condiciones de seguridad o no poder disponer de ella con la inmediatez necesaria.
- Estar empadronada en Donostia / San Sebastián, salvo las excepciones pertinente establecidas por el Servicio de Atención a Víctimas de la Violencia Machista
- Comprometerse a iniciar un proceso de intervención con el Servicio de Atención a Víctimas de la Violencia Machista
Este servicio se presta en el marco de intervención con mujeres que han sufrido o sufren una situación de violencia machista en cualquiera de sus formas: violencia física, psicológica, sexual y económica, en el marco de unas relaciones afectivas y sexuales, en los ámbitos de la pareja, familiar, laboral y sociocomunitario.
Por ello, sólo se presta a mujeres con las que se está interviniendo por este motivo desde los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Donostia
Cuándo lo pueden solicitar
Documentación necesaria
- Toda aquella que acredite la no disponibilidad de una vivienda alternativa donde poder residir en condiciones de seguridad o no poder disponer de ella con la inmediatez necesaria
- Documentación que acredite la falta de ingresos económicos para poder afrontar el coste de una vivienda
Tamaño máximo anexos: 10 Mb
Cantidad a abonar
El coste es asumido por el Ayuntamiento de Donostia
Plazo de resolución y sentido del silencio
- Plazo estimado: En el momento
- Plazo legal: 2 meses
- Sentido del silencio: Negativo
El plazo máximo de estancia es de 3 meses prorrogables a 3 meses mas tras valoración técnica
Pasos del procedimiento
La solicitud de acceso se realizará a través del Servicio de Atención a Víctimas de la Violencia Machista que deberá tramitar el ingreso, de acuerdo a los siguientes pasos del procedimiento:
- Petición de cita previa
- Entrevista para realizar el análisis de la necesidad y la propuesta de acogida
- Comprobación de cumplimiento de requisitos
- Entrevista de acogida y firma del acuerdo de estancia, normativa, derechos y deberes.
- Establecimiento de un Plan de Intervención con los o las profesionales de Servicios Sociales
- Evaluación y seguimiento del Plan por parte de los y las profesionales de Servicios Sociales
Responsable de la tramitación
Departamento: Dirección de Acción Social
Normativa
- Ley 12/2008 De 5 De Diciembre De Servicios Sociales
- Decreto Legislativo 1/2023, De 16 De Marzo, Por El Que Se Aprueba El Texto Refundido De La Ley Para La Igualdad De Mujeres Y Hombres Y Vidas Libres De Violencia Machista Contra Las Mujeres
- Ley Orgánica 3/2007, De 22 De Marzo, Para La Igualdad Efectiva De Mujeres Y Hombres
- Ley 27/2003, De 31 De Julio, Reguladora De La Orden De Protección De Las Víctimas De La Violencia Doméstica
- Ley Orgánica 1/2004 De Medidas De Protección Integral Contra La Violencia De Género
- Ley Orgánica 11/2003, De 29 De Septiembre, De Medidas Concretas En Materia De Seguridad Ciudadana, Violencia Doméstica E Integración Social De Los Extranjeros
- Decreto 148/2007, De 11 De Septiembre, Regulador De Los Recursos De Acogida Para Mujeres Víctimas De Maltrato En El Ámbito Doméstico
Observaciones:
- Ver Art. 19 Ley 1/2004: Derecho a la asistencia social inegral
- Ver Art. 22 de la Ley 12/2008: Catálogo de Prestaciones y Servicios del SVSS. Ficha 1.9.1
Trámites relacionados
Protección de datos