Descripción del trámite
Facilitar a la víctima de violencia machista unos recursos mínimos de subsistencia que le permitan independizarse de su agresor.
Ajustándose a la
Ley 27/2003 reguladora de la Orden de Protección, en la
Comunidad Autónoma Vasca se establece que la Orden de Protección será título habilitante para que la víctima pueda acceder si concurren los requisitos exigidos por el ordenamiento a:
Renta de Garantía de Ingreso:
es una prestación económica mensual para atender las necesidades básicas de las personas y familias que no disponen de recursos suficientes. Se tramita en Lanbide
Otras ayudas económicas:
- Ayudas de emergencia social (AES). Ver información aquí
- Ayuda económica de urgencia: Destinada a hacer frente de una manera inmediata a las necesidades básicas de supervivencia de las víctimas de violencia machista, mientras se tramita la concesión del resto de prestaciones económicas a las que pueden tener derecho. Se tramitan en el Ayuntamiento de San Sebastián
- Ayudas de Apoyo al Plan de Trabajo Compartido. Ver información aquí
- El programa de Renta Activa de Inserción (RAI) – Programa de Inserciòn Laboral que conlleva la concesión de una prestación para personas desempleadas en situación de necesidad económica y que tienen graves dificultades para acceder al mercado de trabajo, víctimas de violencia de género o doméstica. A solicitar en la Oficina del SEPE (Servicio Estatal Público de Empleo) correspondiente. La acreditación de la condición de víctima de violencia podrá realizarse a través de un informe de los Servicios Sociales en el caso de no tener credencial judicial y siempre bajo prescripción técnica.
- Ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Gestionadas por la Dirección de Servicios Sociales del Gobierno Vasco. Se tramitan desde las oficinas del Gobierno Vasco-Zuzenan, o a través del Servicio de Atención a Víctimas de la Violencia Machista del Ayuntamiento de Donostia.
Quién lo puede solicitar
Las ayudas podrá solicitarse por quienes cumplan los requisitos siguientes:
- Ser víctima de violencia machista
- Carecer de ingresos suficientes
- Tener especiales dificultades para obtener un empleo
- Estar empadronada y tener la residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco
- Otros requisitos específicos en función del carácter de la ayuda
Cuándo lo pueden solicitar
Documentación necesaria
- Documento de identificación: DNI / NIE.
- Solicitud
- Documento acreditativo de la sentencia condenatoria en la que se acuerdan las medida de protección, en su caso
- Para el acceso a algunas prestaciones, se solicita la Orden de protección de la víctima o excepcionalmente informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia machista
- Informe preceptivo del Servicio Público de empleo, en su caso
- Última declaración del IRPF y del impuesto de Patrimonio de la solicitante o en su caso, certificado de no estar sujeta a obligación de hacer la declaración
- En caso de separación o divorcio, copia compulsada del convenio regulador
- Justificantes de los ingresos mensuales de la persona solicitante.
- Certificado de discapacidad de la persona solicitante, en su caso.
- Cualquier otra documentación específica en función del carácter de la ayuda
Tamaño máximo anexos: 10 Mb
Plazo de resolución y sentido del silencio
- Plazo estimado: En función de la ayuda solicitada
- Plazo legal: En función de la ayuda solicitada
- Sentido del silencio: En función de la ayuda solicitada
Pasos del procedimiento
- Cita previa con el Servicio de Atención a mujeres víctimas de violencia machista
- Análisis de la documentación presentada y confirmación del cumplimiento de requisitos por parte de las profesionales del Servicio de Mujer
- Envío de la solicitud y coordinación con la entidad competente
- Recepción de la resolución de concesión o denegación de la ayuda
- Justificación del gasto, en su caso
Responsable de la tramitación
Departamento: Dirección de Acción Social
Normativa
- Ley 12/2008 De 5 De Diciembre De Servicios Sociales
- Ley Orgánica 11/2003, De 29 De Septiembre, De Medidas Concretas En Materia De Seguridad Ciudadana, Violencia Doméstica E Integración Social De Los Extranjeros
- Ley Orgánica 3/2007, De 22 De Marzo, Para La Igualdad Efectiva De Mujeres Y Hombres
- Ley 27/2003, De 31 De Julio, Reguladora De La Orden De Protección De Las Víctimas De La Violencia Doméstica
- Ley Orgánica 1/2004 De Medidas De Protección Integral Contra La Violencia De Género
- Orden De 29 De Octubre De 2014, Del Consejero De Empleo Y Políticas Sociales, Por La Que Se Establece El Procedimiento De Concesión Y De Pago De La Ayuda Económica A Las Mujeres Víctimas De Violencia De Género, Prevista En El Artículo 27 De La Ley Orgánica 1/2004, De 28 De Diciembre, De Medidas De Protección Integral Contra La Violencia De Género.
- Real Decreto 1452/2005, De 2 De Diciembre, Por El Que Se Regula La Ayuda Económica Establecida En El Artículo 27 De La Ley Orgánica 1/2004, De 28 De Diciembre, De Medidas De Protección Integral Contra La Violencia De Género.
- Ley Orgánica 4/2015, De 30 De Marzo, De Protección De La Seguridad Ciudadana
Trámites relacionados
Otra información de interés
Este servicio se presta en el marco de intervención con mujeres que han sufrido o sufren una situación de violencia machista en cualquiera de sus formas: violencia física, psicológica, sexual y económica, en el marco de unas relaciones afectivas y sexuales, en los ámbitos de la pareja, familiar, laboral y sociocomunitario.
Por ello, sólo se presta a mujeres con las que se está interviniendo por este motivo desde los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Donostia
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