Descripción del trámite
La permuta entre dos funcionarios/as de carrera consiste en el intercambio voluntario de sus destinos, previa autorización de las Administraciones intervinientes.
Quién lo puede solicitar
Cualquier funcionario/a del Ayuntamiento o de otra administración pública siempre y cuando cumpla con los
requisitos establecidos en el Artículo 62 de la ley de Funcionarios Civiles del Estado:
- Que los puestos de trabajo en que sirvan (las personas interesadas) sean de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión.
- Que las personas funcionarias que pretendan la permuta cuenten, respectivamente, con un número de años de servicios que no difiera entre sí, en más de cinco.
- Que se emita informe previo de las jefaturas de las personas solicitantes o de las Subsecretarías respectivas.
- En el plazo de 10 años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de las personas interesadas.
- No podrá autorizarse la permuta cuando a alguna de las personas funcionarias le falten menos de 10 años para cumplir la edad de jubilación forzosa.
- Serán anuladas las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tenga lugar se produce la jubilación voluntaria de alguna de las personas permutantes.
Cuándo lo pueden solicitar
Documentación necesaria
Nota:
es obligatorio el uso del formulario específico indicado en este trámite.
Solicitud de permuta, en la que el funcionario/a solicitante señale con qué funcionario/a municipal quiere permutar
Tamaño máximo anexos: 10 Mb
Cantidad a abonar
Gratuito
Plazo de resolución y sentido del silencio
- Plazo estimado: 1 mes
- Plazo legal: 3 meses
- Sentido del silencio: Negativo
Pasos del procedimiento
- Registro de la solicitud de permuta por parte del funcionario/a de otra Administración o del funcionario/a del Ayuntamiento de Donostia
- Solicitud de información por parte de la Dirección de Personas a la Administración a la que pertenezca la persona solicitante o destinataria de la permuta a fín de comprobar si se cumplen los requisitos legales establecidos para acceder a una permuta
- Comprobación en la base de datos municipal si el funcionario/a municipal con quien se quiere permutar, cumple los requisitos para la permuta
- Solicitud de informe a la Dirección a la que pertenezca el/la funcionario/a municipal sobre la permuta solicitada, para que se pronuncie sobre la solicitud
- Resolución de aprobación o denegación de la permuta solicitada
- Notificación a las personas solicitantes y la otra Administración
Responsable de la tramitación
Departamento: Dirección de Gestión de Personas
Normativa
Observaciones:
- Ver Artículo 62 del Decreto 315/1964
- Ver Artículo 98 del Decreto de 30 de mayo de 1952
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