Consulta sobre festejos taurinos y recursos municipales



El 30 de abril de 2015, tras un proceso participativo de dos años, el Pleno del Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián aprobó el Reglamento de Consultas Ciudadanas por unanimidad de todos los grupos políticos.

Con fecha 19 de junio la Abogacía del Estado remitió escrito a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del País Vasco solicitando la suspensión del Reglamento.

El 30 de octubre de ese mismo año, un grupo de vecinas y vecinos solicitó la celebración de una consulta sobre la utilización de los recursos municipales para la celebración de corridas de toros.

El 25 de abril de 2016, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco estimó el recurso interpuesto por la Administración General del Estado contra el Reglamento de consultas populares del Ayuntamiento de San Sebastián y declaró la nulidad del Reglamento por no ajustarse a derecho por vulnerar disposiciones de rango superior.

El Ayuntamiento recurrió esta sentencia ante el Tribunal Supremo.

En relación a la consulta, al haberse superado el trámite de recogida de firmas estipulado en el Reglamento (se certificó que eran 8.986 las firmas válidas recogidas por la Comisión Promotora y que superaban el 5% del padrón municipal), el Ayuntamiento convocó la consulta para el 19 de febrero de 2017.

En septiembre de 2016 el Juzgado número 2 de lo Contencioso Administrativo de San Sebastián suspendió cautelarmente la celebración de la consulta, a petición de la Abogacía del Estado.

El 23 de octubre de 2019 el Tribunal Supremo decidió que no cabía lugar al recurso que interpuso el Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

En consecuencia, se suspendió el Reglamento de Consultas Ciudadanas y no se pudo celebrar la consulta sobre la utilización de los recursos municipales para la celebración de corridas de toros.



DESARROLLO DEL PROCESO DE CONSULTA HASTA SU SUSPENSION:



El 30 de octubre de 2015 tres personas formalizaron en el registro municipal la solicitud para que el Ayuntamiento organizara una Consulta Ciudadana.

El texto concreto de la pregunta que se quería someter a Consulta fue el siguiente:

"¿Quiere usted que el Ayuntamiento deje de destinar recursos municipales para la realización de corridas de toros?"

Tras estudiar la solicitud y ver que cumplía los requisitos del Reglamento de Consultas Ciudadanas, por resolución del Alcalde, se autorizó la recogida de firmas necesarias para poder celebrar una Consulta y el Ayuntamiento facilitó a la Comisión Promotora de la Consulta los pliegos oficiales donde debían recogerse las firmas.

El 16 de marzo de 2016 la Comisión Promotora presentó en el Registro Municipal 10.000 firmas.

El Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián analizó y contrastó con el Padrón Municipal las firmas presentadas y se certificó que eran 8.986 las firmas válidas recogidas por la Comisión Promotora y que superaban el 5% del padrón municipal, requisito necesario para continuar el proceso de consulta ciudadana. También se redactaron los informes municipales preceptivos del Órgano Instructor de Consultas, la Secretaría General, la dirección del Área afectada e Intervención General.

El 14 de julio de 2016, tras comunicación a las y los portavoces de los grupos municipales y a los promotores de la iniciativa. el Alcalde de Donostia / San Sebastián Eneko Goia firmó la resolución de convocatoria de consulta sobre festejos taurinos.

El 27 de julio de 2016 se publicó la resolución en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y se publicó el cronograma de la consulta.



1.Recogida de Firmas
2.Validación de Firmas
3.Análisis del Proyecto y Proceso
4.Resolución de Convocatoria del Alcalde
5.Publicación en el BOG
6.Creación de la Comisión de Control
7.Acreditación de organizaciones y personas interesadas
8.Periodo de Información y Debate
9.Periodo de votación
10.Proclamación de resultados
11.Posicionamiento del Ayuntamiento sobre el
resultado.




Se estableció que el voto podría ser presencial o no presencial con siguiente periodo de votación:
  • Votación on line: desde el 6 de febrero hasta hasta la 24:00 horas del 17 de febrero de 2017, las 24 horas del día ininterrumpidamente.
  • Votación presencial: 19 de febrero de 2017 de 9:00h a 15:00h.

En base a la normativa, podrían votar las personas empadronadas en San Sebastían en el momento de la convocatoria de la consulta, (14 de julio de 2016) y que hubieran cumplido 16 años el día del inicio de la votación (6 de febrero de 2017). Los servicios municipales elaborarían el listado de personas que podrían votar en la consulta de acuerdo con la resolución de la convocatoria y se enviaría a todas las personas legitimadas para participar en la consulta una tarjeta identificativa para ejercer personalmente su derecho.

Se comunicaron los trámites y plazos para la acreditación de los agentes interesados en ser miembros de la la Comisión de Control, realizar labores de observación en las mesas de votación y participar en la campaña de información y debate.

Siguiendo lo estipulado en el Reglamento, se planificaron diferentes tipos de actos con diferentes metodologías para favorecer el contraste de opiniones y argumentos y propiciar la participación.
    • Durante el plazo establecido para desarrollar el Debate Público(30 días naturales que se extendería desde el 7 de enero al 5 de febrero de 2017), la Comisión Promotora, los grupos políticos y las organizaciones sociales y profesionales interesadas podrían realizar actos de información y explicación de su posicionamiento.
    • La web municipal, acogería un espacio propio con la información referida a la consulta dedicado a las diferentes opiniones sobre el objeto de la consulta.
    • Tras consulta y análisis previo de la Junta de Portavoces, el Ayuntamiento debería elaborar y distribuir a domicilio un boletín explicativo que donde se destinaría el mismo espacio de explicación a las posiciones diversas que pueda haber entorno al objeto de consulta. Las explicaciones de las posiciones podrían provenir de los grupos políticos municipales, los promotores de la iniciativa o las organizaciones y colectivos acreditados como interesados.

El reglamento establecía que "una vez finalizado el recuento, las personas que ejerzan la presidencia de las Mesas, entregarán el Acta de los resultados al Órgano Instructor de Consultas. Junto con el Acta se entregará el listado de incidencias que se hayan producido y las decisiones que se hayan adoptado al respecto."

El Reglamento también estipulaba que tras la votación presencial en un plazo no superior a 1 día desde su recepción el Alcalde, a la vista de la propuesta que elevará la Comisión de Control, proclamaría mediante resolución los resultados oficiales en un acto público y ante la resolución de los resultados, se podría interponer recurso por cualquier persona interesada mediante los recursos administrativos y jurisdiccionales ordinarios, y que en un plazo máximo de 60 días naturales desde la resolución del resultado de la votación o desde la resolución de las incidencias producidas, el órgano competente manifestaría públicamente y de forma razonada, como afectaría su resultado a la actuación pública sometida a consulta.

Todo este proceso no se llevó a cabo: en septiembre de 2016 la Abogacía del Estado solicitó la suspensión de la consulta yel Juzgado número 2 de lo Contencioso Administrativo de San Sebastián suspendió cautelarmente la celebración de la consulta, y el 23 de octubre de 2019 el Tribunal Supremo decidió que no cabía lugar al recurso que interpuso el Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).



En consecuencia, se suspendió el Reglamento de Consultas Ciudadanas y no se pudo celebrar la consulta sobre la utilización de los recursos municipales para la celebración de corridas de toros.

Teniendo en cuenta esta situación judicial, durante 2016 se procedió a la elaboración de un nuevo Reglamento de consultas populares que fue aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de San Sebastián en sesión celebrada el 26 de enero de 2017 y que actualmente está en vigor.