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ESTRUCTURA
El distrito se estructura en diferentes órganos, a los que se asignará unas funciones y obligaciones determinadas.
La Junta de Distrito estará compuesta por los siguientes diecinueve miembros:
Sistema de elección de las diez vocalías representantes de asociaciones vecinales y entidades
La convocatoria de las elecciones para formar parte de la Junta Municipal de Distrito se realizará por Resolución de la Alcaldía. En el plazo de 15 días, contados desde la notificación de la convocatoria, las asociaciones vecinales y entidades debidamente registradas podrán presentar su candidatura. Para ello, deberán presentar un escrito de presentación, acompañado de un certificado emitido por el secretario o la secretaria de la asociación vecinal o entidad, relativo al acuerdo del órgano competente por el que se nombra la persona candidata a las elecciones. La lista de candidaturas presentadas deberá estar expuesta en las oficinas del distrito correspondiente, al menos durante tres días antes de la fecha señalada para la votación, distinguiéndose la lista de las asociaciones vecinales y la de las entidades sectoriales
Ostentará el derecho material al voto el presidente o la presidenta de cada una de las asociaciones vecinales o entidades sectoriales. Las elecciones se celebrarán en la tenencia de alcaldía de Altza, el día y hora señalados en la convocatoria. El presidente, presidenta o la persona que haya sido nombrada para el ejercicio del voto por la entidad o asociación vecinal deberá exhibir la certificación de su cargo o de su nombramiento para ejercer el derecho a voto. Concluida la votación, se efectuará el recuento de los votos emitidos y se harán públicos los resultados. Los y las representantes se nombrarán a la vista de los resultados obtenidos en el proceso electoral. Tras la jornada electoral, se concederá un plazo de cinco días para la presentación de reclamaciones, que deberán ser resueltas por la Mesa electoral en el plazo, igualmente, de cinco días.
En la primera sesión que se celebre, una vez finalizado el periodo de reclamaciones, se nombrará como miembros de distrito a los o las cinco representantes de las asociaciones vecinales con mayor número de votos y a los o las cinco representantes del resto de entidades con mayor número de votos.
LA ASAMBLEA DE DISTRITO
Es un órgano de carácter meramente consultivo e informativo. Está formada por todas las vocalías de la Junta de Distrito y por la persona que ostenta la representación de cada una de las asociaciones vecinales y demás entidades, cuyo ámbito espacial de actuación venga delimitado por el Distrito y figuren inscritas en el Registro Municipal de Entidades.
La Asamblea se reunirá ordinariamente dos veces al año, y, con carácter extraordinario, cuando lo convoque la Presidencia o lo solicite, al menos, un tercio de los miembros de la Asamblea.
LA UNIDAD ADMINISTRATIVA
Para la organización, funcionamiento y consecución de los fines marcados por los distritos, se contará con una estructura administrativa, cuya composición será la siguiente:
Actualmente, durante la legislatura 2019-2023, la Junta del Distrito Este está compuesta por la siguiente representación:
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