Tasas por la prestación del Servicio de Recogida de Basuras 2002

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS


    Artículo 1º.

    De conformidad con las disposiciones establecidas en el capítulo III sección 3ª de la Norma Foral 11/1.989 de 5 de Julio, reguladora de las Haciendas Locales, se regula y exige la tasa por la prestación del Servicio de Recogida de Basuras, y su posterior depósito en los Vertederos Municipales.


    Artículo 2º. Hecho imponible.

    Constituye el hecho imponible:

    1.- La recogida de basuras en los domicilios particulares o viviendas.

    2.- La recogida de basuras en los establecimientos o locales dedicados al ejercicio de actividades comerciales, profesionales, industriales (respecto a los residuos asimilables a domésticos), recreativas, deportivas y similares, y en general a cualquier actividad desarrollada en establecimientos o locales distintos a viviendas.


    Artículo 3º. Período impositivo

    El periodo impositivo coincide con el año natural.


    Artículo 4º. Devengo

    1.- La tasa se devenga desde el momento en que se presta el servicio, cualquiera que sea el día de comienzo de la utilización de los bienes inmuebles gravados.

    2.- La tasa se establece por tanto con caracter obligatorio, siempre que el servicio se preste.


    Artículo 5º. Sujeto pasivo

    1.- Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que ocupen o disfruten las viviendas, establecimientos, o locales citados.

    2.- Son sujetos pasivos en concepto de sustitutos del contribuyente los propietarios de los bienes inmuebles.


    Artículo 6º. Exenciones y bonificaciones.

    1.- Exenciones

    a) Gozarán de exención en la recogida de basuras de viviendas, en la vivienda en la que estén empadronados, los jubilados y parados cuyos medios económicos de vida, suyos o en su caso de todas las personas empadronadas en la misma, sean exclusivamente los derivados de dicha situación, y su importe sea igual o inferior al salario mínimo interprofesional, y que sean propietarios o titulares de un derecho real sobre un único bien inmueble.

    b) Gozarán de exención en la recogida de basuras de viviendas y locales, los bienes inmuebles situados a una distancia superior a 200 m. del punto donde se presta el servicio.

    2.- Bonificaciones.

    a) Gozarán de bonificación del 50% de la cuota, en la recogida de basuras de viviendas y locales, en la vivienda en la que estén empadronados, los jubilados y parados cuyos medios económicos de vida, suyos o en su caso de todas las personas empadronadas en la misma, sean exclusivamente los derivados de dicha situación, y su importe alcance el importe de un salario y medio mínimo interprofesional, y que sean propietarios o titulares de un derecho real sobre un único bien inmueble.

    b) Gozarán de bonificación del 50% de la cuota, en la recogida de basuras de viviendas y locales, los bienes inmuebles situados a una distancia superior a 100 m. del punto donde se presta el servicio.

    3.- Los beneficios fiscales que conceda el Ayuntamiento, surtirán efectos en el período impositivo en el que se realice la solicitud, efectuada conforme a los condicionantes señalados en el Anuncio anual.

    4.- El reconocimiento y aplicación de estos beneficios, se efectuará a favor de los obligados al pago que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias municipales.


    Artículo 7º. Base imponible

    1.- La Base Imponible se determina en función de la unidad de local o vivienda; entendiendo que hay tantos sujetos pasivos como viviendas o locales diferenciados existan en un mismo bien inmueble.

    2.- Cuando un mismo local esté afectado por las dos modalidades del servicio: de recogida de basuras en viviendas y en establecimientos con actividad, habrá una sola base imponible, y por la modalidad más beneficiosa al Ayuntamiento siempre que el titular de la actividad sea miembro de la familia y conviva habitualmente con ella, y dos bases imponibles por las dos modalidades en caso contrario.


    Artículo 8º. Cuota tributaria

    1.- Las cuotas se establecen en el Anexo, en cantidades fijas y diferentes para la recogida de basuras en viviendas, y para la recogida de basuras en establecimientos o locales dedicados al ejercicio de cualquier actividad.

    2.- El recargo por superficie establecido en el anexo, se aplicará a cada establecimiento o local físicamente independiente, y dedicado al ejercicio de cualquier actividad, salvo a aquellos establecimientos o locales que demuestren mediante facturas, que los residuos no asimilables a los domésticos, los vierten periódicamente en el vertedero o se los recogen para su reciclado.


    Artículo 9º. Gestión

    Usuarios 1.- Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que nazca la obligación de contribuir, los sujetos pasivos deben presentar las declaraciones de alta o modificaciones relativas al sujeto pasivo, modalidad del servicio, alteración del inmueble con repercusión en la tasa (aportando el documento público en el que se refleje la modificación), las cuales se incorporarán al Padrón de ese año.

    2.- Las declaraciones de baja se deben tramitar en el mismo plazo contado desde el día en que se pierde la condición de sujeto pasivo, y surtirán efectos en el Padrón del año siguiente al de su comunicación.

    3.- Los interesados en la concesión de exenciones o reducciones de la cuota por su condición de jubilados o parados deben solicitar su concesión y justificarla documentalmente cada año, en el período y forma en que se señale y anuncie a través de dos diarios de extensa publicación.

    Artículo 10º

    1.- El Ayuntamiento se reserva la facultad de investigar la veracidad de las declaraciones y solicitudes de exenciones y reducciones de la cuota. En caso de falsedad de datos, se sancionará al presunto infractor con la pérdida por tiempo indefinido de estos beneficios.

    2.- Esta tasa, se liquidará conjuntamente con otros recursos municipales, siempre que recaiga sobre el mismo sujeto pasivo.


    Artículo 11º. Normas de aplicación general

    1.- Son de aplicación general las normas establecidas en la Ordenanza Municipal de recogida de desechos y residuos sólidos urbanos.

    2.- De conformidad con la Norma Foral 11/1.989 de 5 de Julio, son de aplicación a estas tasas, las normas sobre gestión, liquidación, inspección, recaudación, infracciones tributarias y sanciones reguladas en la Norma Foral General Tributaria.


    Artículo 12º. Disposición final

    La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2001, y su Anexo a partir del 1 de enero de 2002; y seguirán en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación.


    Artículo 13º. Disposición derogatoria

    Queda derogada la anterior Ordenanza Reguladora de la tasa por prestación del Servicio de Recogida de Basuras.


    DILIGENCIA para hacer constar que la Ordenanza reguladora de las Tasas por la Prestación del Servicio de Recogida de Basuras se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 27 de diciembre de 2000 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 246 de fecha 29 de diciembre de 2000. El Anexo de dicha Ordenanza se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 22 de octubre de 2001 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 249 de fecha 31 de diciembre de 2001.