Anexo a regir desde el 1 de enero de 2002

ANEXO A REGIR DESDE EL 1 DE ENERO DE 2002


Cuotas tributarias
eur.
pts.
1. Recogida de residuos domésticos: Cada domicilio particular físicamente independiente, habilitado para vivienda.
49,58
8.249
2. Recogida de residuos de la hostelería y alimentación: Cada establecimiento con superficie hasta 25 m², físicamente independiente, dedicado a la actividad industrial o comercial de productos alimenticios y a la hostelería.
198,33
32.999
3. Recogida de residuos del resto de actividades: Cada establecimiento con superficie hasta 100 m², físicamente independiente, dedicado a cualquier actividad.
99,17
16.500
4. Recogida de residuos a los grandes generadores de basura: Cada establecimiento calificado de gran productor de basura, físicamente independiente, dedicado a cualquier actividad.

4.1. Con recogida de los contenedores de uso particular: cada contenedor.

4.2. Con recogida en los contenedores de uso general.
396,67


743,75
66.000


123.750
5. Servicios especiales de recogida de residuos: Cada servicio especial a requerimiento privado o judicial.
El coste del servicio prestado.
Correciones de la cuota tributaria
Recargo de superficie en la recogida de residuos de establecimientos.

1. La cuota tributaria de la recogida de residuos de hostelería y alimentación, se corregirá en los establecimientos con superficie superior a 25 m², con la aplicación de la siguiente escala del recargo de superficie.

2. La cutoa tributaria de la recogida de residuos del resto de actividades, se corregirá en los establecimientos con superficie superior a 100 m², con la aplicación de la siguiente escala del recargo de superficie.

- Con el 15% los de más de 25 m² hasta 50 m²
- Con el 25% los de más de 50 m² hasta 100 m²
- Con el 30% los de más de 100 m² hasta 150 m²
- Con el 50% los de más de 150 m² hasta 250 m²
- Con el 100% los de más de 250 m² hasta 500 m²
- Con el 150% los de más de 500 m² jasta 750 m²
- Con el 200% los de más de 750 m² hasta 1.000 m²
- Con el 300% los de más de 1.000 m²