Art. 8º.- Sujetos pasivos: contribuyentes
1.- Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella.
2.- Tendrá la consideración de dueño de la construcción,instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
Art. 9º.- Sujetos pasivos: sustitutos
1.- Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes declaren responsablemente, comuniquen previamente o soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.
2.- En todo caso, el Ayuntamiento podrá exigir al sustituto del contribuyente la identidad y dirección de la persona o entidad que ostente la condición de contribuyente.
Art. 10º.- Base imponible
1.- La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y a estos efectos, se entiende por tal, el coste de ejecución material.
No forman parte de la base imponible, el IVA y demás impuestos análogos, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local, los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre estrictamente el coste de ejecución material.
2.- En el caso de construcciones, instalaciones y obras sin licencia municipal, la base imponible se fijará por el Ayuntamiento.
Art. 11º.- Cuota tributaria
1.- La cuota de este impuesto es el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que se expresa en el Anexo, y en su caso la bonificación concedida.
2.- El Anexo, regula los diversos tipos de gravamen a aplicar en función del tipo de edificación, construcción, instalación u obra.
Art. 12º.- Gestión mediante autoliquidación
1.- El impuesto se exige en régimen de autoliquidación.
2.- Los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación en el impreso normalizado por el Ayuntamiento, y abonarla en la cta. cte. señalada al efecto, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de comunicación de la concesión de la licencia.
3.- La autoliquidación, siempre que el sujeto pasivo del impuesto coincida con el de la tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística, es obligatorio practicarla conjuntamente sobre ambos tributos en un mismo acto.
4.- La base imponible se determinará en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente; en todo caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.
5.- Los sujetos pasivos están obligados a mostrar la licencia concedida al Servicio de Inspección Municipal cuando se personen en la finca para la comprobación de que las obras se ajustan a la misma.
6.- La licencia se entregará a los interesados previa la presentación del justificante de pago municipal sellado por la entidad bancaria en la que se efectuó el abono.
Art. 13º.- Modificación de la autoliquidación
Si concedida la correspondiente licencia se modifica el proyecto inicial, deberá presentarse un nuevo presupuesto a los efectos de practicar una nueva autoliquidación a tenor del presupuesto modificado en la cuantía que exceda del primitivo.
Art. 14º.- Liquidación definitiva
1.- A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
2.- A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, dentro del mes siguiente a la terminación de la obra o recepción provisional de la misma, se presentará declaración de esta circunstancia en impreso que facilitará el Ayuntamiento, acompañada de certificación de la dirección facultativa de obra, visada por el colegio profesional correspondiente, cuando sea viable, por la que se certifique el costo total de las obras.
Art. 15º.- Efectos de las licencias otorgadas por silencio
A efectos de la liquidación del impuesto, las licencias otorgadas por aplicación del silencio administrativo positivo tendrán el mismo efecto que el otorgamiento expreso de licencias.
Art. 16º.- Efectos de la renuncia de las licencias
Si el titular de una licencia desistiera de realizar las obras, construcciones o instalaciones autorizadas, mediante renuncia expresa formulada por escrito, el Ayuntamiento procederá al reintegro o anulación total de la liquidación provisional practicada, y a su notificación al Departamento de Urbanismo del Gobierno Vasco para su conocimiento y anulación de los derechos por ellos otorgados.
Art. 17º.- Efectos de la caducidad de las licencias
Caducada una licencia, el Ayuntamiento procederá al reintegro o anulación de la liquidación practicada, salvo que el titular solicite su renovación y el Ayuntamiento la autorice.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y se mantendrá en vigor mientras no se acuerde su derogación o modificación.
DILIGENCIA: para hacer constar que la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y su Anexo se aprobaron definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2016 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 237 de fecha 16 de diciembre de 2016.
Para hacer constar que la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 28 de septiembre de 2017 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 233 de fecha 7de diciembre de 2017.
Rectificación de errores publicada en el B.O.G nº 32 de fecha 14 de febrero de 2018.