Declaración de ruina de edificios

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Descripción del trámite

Iniciar la tramitación tendente a declarar en ruina un inmueble.
La ruina puede incoarse de oficio por la Administración (a consecuencia de un informe de los servicios técnicos municipales) o a instancia de parte.

Quién lo puede solicitar

Persona interesada o si es una persona distinta a la interesada, con el documento de "autorización representación" y copia del DNI de la persona representada.

Cuándo lo pueden solicitar

Durante todo el año

Documentación necesaria

Si se hace a instancia de parte:
  • Documento con el que acredita la representación, en su caso
  • Informe justificativo de la declaración de ruina
  • Relación de titulares de derechos sobre el inmueble

Tamaño máximo anexos: 50 Mb

Cantidad a abonar

Plazo de resolución y sentido del silencio

  • Plazo estimado: Variable
  • Plazo legal: Variable
  • Sentido del silencio: Variable
No se puede establecer un plazo estimado debido a la diversa casúistica, en cualquier caso, los plazos serán más breves en los casos más graves y urgentes. Se remite al procedimiento de ruina regulado en los artículos 19 y siguientes del Real Decreto 2187/1978 Reglamento de Disciplina Urbanística.

Pasos del procedimiento

  1. Registro de la solicitud y documentación o emisión informe técnico (si es de oficio)
  2. Subsanación de la documentación, en su caso
  3. Informe técnico o jurídico.
  4. Se incoa expediente ruina
  5. Notificación a personas interesadas
  6. Visita inspección y realización informe
  7. Tramite de audiencia a personas interesadas
  8. Emisión dictamen pericial
  9. Apertura plazo para hacer alegaciones
  10. Declaración estado de ruina o no.

Responsable de la tramitación

Departamento: Dirección de Urbanismo Sostenible

Normativa

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Protección de datos

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