Padrón Municipal de Habitantes: Cambio de domicilio (dentro de San Sebastián)

Descripción del trámite

Comunicación que deben hacer al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, las personas que constan inscritas en su Padrón de Habitantes, cuando cambian de domicilio dentro de este municipio

Quién lo puede solicitar

  • Persona física o jurídica o su representante legal
Propietario/a de la vivienda o persona titular del contrato de alquiler

Cuándo lo pueden solicitar

Durante todo el año

Documentación necesaria

  • Documento con el que acredita la representación, en su caso
DOCUMENTACIÓN DE IDENTIFICACION

Personas de nacionalidad española:
  • Original del documento que acredite la identidad de las personas a inscribir: DNI, libro de familia para menores de 15 años si no tienen DNI (documentos originales y en vigor).
Personas extranjeras:
  • Los/as ciudadanos/as de la Unión Europea y de Noruega, Islandia, Liechestein y Suiza deberán aportar el pasaporte o documento de identidad de su país de nacionalidad y, si lo tuvieran, certificado de estar inscrita en el Registro Central de Extranjeros, en el que constará el NIE. La inscripción se realizará preferentemente con el NIE (documentos originales y en vigor).
  • Los/as cuidadanos/as nacionales de otros Estados deberán aportar la tarjeta de residencia expedida por las autoridades españolas. En su defecto, podrán aportar pasaporte en vigor de su país de nacionalidad. La inscripción se realizará preferentemente con el NIE (documentos originales y en vigor).

REPRESENTACIÓN DE MENORES
Para dar de alta o cambiar de domicilio a un menor con uno de sus progenitores se deberá aportar:
  • Autorización del otro progenitor
En caso de NO tener autorización se solicitará:
  • Sentencia en el que le adjudican al progenitor que quiere hacer el movimiento padronal la guardia y custodia de los menores.

En caso de NO tener sentencia se deberá cumplimentar uno de estos impresos de "declaración responsable"dependiendo del caso. y deberá adjuntar copia del documento de identificación.
  • Anexo I: cuando no existe resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia.
  • Anexo II: cuando la persona solicitante tiene atribuida la guarda y custodia en exclusiva.

Para cambios de domicilio o residencia de menores cuyos progenitores tienen custodia compartida:
  • El Ayuntamiento debería exigir prueba documental de que existe mutuo acuerdo entre los progenitores antes de tramitar cualquier modificación del domicilio del menor (altas por cambio de residencia, cambios de domicilio en el mismo municipio...) y, en caso de que no se pueda acreditar el mutuo acuerdo, exigir la presentación de una resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el tema del empadronamiento (Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores), y no llevar a cabo el cambio de domicilio en tanto no se aporte alguno de los documentos anteriores.

DOCUMENTACIÓN DE LA VIVIENDA
  • Escritura de compra-venta de la vivienda, si ésta se ha realizado recientemente (documento original). En caso contrario, el ayuntamiento podrá verificar la titularidad.
  • Contrato de arrendamiento en vigor. Si el contrato de arrendamiento no estuviera vigente, deberá aportar también el último recibo de pago de alquiler (documentos originales).
  • Otros títulos sobre el derecho de uso: sentencia judicial en caso de divorcio, testamentos, donaciones, etc (documentos originales).
  • Autorización de la persona propietaria o arrendataria de la vivienda. Si esta persona no está entre las que se inscriben, tiene que dar su autorización firmando la hoja de inscripción y adjuntando la fotocopia de su DNI o NIE. Igualmente deberá acreditarse la propiedad o derecho de uso de la vivienda por la persona autorizante.
  • Si la solicitud no la presenta la persona interesada
    • Autorización para realizar trámites del Padrón de Habitantes y DNI o NIE (original y fotocopia) de la persona que lo presenta, y - DNI o NIE (fotocopia) de la persona interesada
  • La unidad responsable se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite

Nota: es obligatorio el uso del impreso específico indicado en este trámite.


Tamaño máximo anexos: 10 Mb

Cantidad a abonar

Gratuito

Plazo de resolución y sentido del silencio

  • Plazo estimado: En el momento
  • Plazo legal: 3 meses
  • Sentido del silencio: Positivo
Las solicitudes de inscripción no resueltas en el momento, serán notificadas mediante comunicación de inscripción posterior o resolución de denegación en el plazo máximo de 3 meses

Pasos del procedimiento

  1. Registro de la solicitud y documentación
  2. Modificación de la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes.
  3. Emisión de Volante de Empadronamiento de cada una de las personas, como justificante de la tramitación.
  4. En aquellos supuestos, en los que la verificación no pueda realizarse en el momento se formulará la solicitud y se quedará a la espera de revisión de la misma
  5. Notificación mediante comunicación de inscripción posterior o resolución de denegación en el plazo máximo de 3 meses

Responsable de la tramitación

Departamento: Dirección de Presidencia

Normativa

Trámites relacionados

Otra información de interés

*No olvide solicitar, también, el cambio de domicilio fiscal llamando al teléfono gratuito 900714033 - Hacienda Municipal
*Aviso: Personas extranjeras de origen no comunitario:
  • Si no tienen autorización de residencia permanente, deberán renovar cada dos años la inscripción en el Padrón.
  • No hacerlo será causa para acordar la caducidad de la inscripción (artículo 16.1.2º párrafo de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local)

Protección de datos

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