Descripción del trámite
Transmisión de titularidad de actividad clasificada del titular actual al nuevo titular.
Quién lo puede solicitar
El nuevo titular de la actividad (persona interesada) o, en su caso, su representante.
Puedes autorizar a otra persona para que realice este trámite en tu nombre rellenando esta autorización de representación.
Si quieres otorgar una representación más duradera puedes hacerlo en el registro de representantes.
Cuándo lo pueden solicitar
Documentación necesaria
'Comunicación transmisión' firmada por la nueva persona titular.
- En el caso de personas jurídicas, las escrituras de constitución
- ¿La transmisión es bilateral?
- Sí: Documento de autorización de la transmisión ('Autorización transmisión' firmada por el titular actual)
- No:
- Eres el propietario del local?
- No: contrato de alquiler.
- Sí (cuando la titularidad de la actividad pasa al propietario del local):
- Documentación que acredite la propiedad del local: escrituras de propiedad o escrituras de aceptación de herencia/donación, u otro documento equivalentes.
- Documentación que acredite que el anterior titular ya no tiene relación con la actividad: Rescisión del contrato alquiler o declaración responsable de recuperación de la posesión.
Tamaño máximo anexos: 10 Mb
Plazo de resolución y sentido del silencio
- Plazo estimado: En el momento
- Plazo legal: No procede
- Sentido del silencio: No procede
Pasos del procedimiento
- Registro de la comunicación y documentación.
- Subsanación de documentación, en su caso
- Comunicación de la toma de razón de la transmisión
Responsable de la tramitación
Departamento: Dirección de Urbanismo Sostenible
Normativa
Otra información de interés
Con esta transmisión no se podrá realizar ninguna modificación ni ampliación de la actividad en vigor.
La transmisión tendrá efecto automático siempre que se produzca conforme a la normativa vigente.
Si la licencia se obtuvo antes de la entrada en vigor del Decreto 171/19851, (conforme a la disposición transitoria primera de la misma) el/la nuevo/a titular de la licencia deberá presentar, para regularizar la actividad, un proyecto redactado por personal técnico competente en el que acredite la adecuación de la actividad a las normas técnicas que dispone el decreto arriba citado.
El plazo de presentación del proyecto es de 6 meses a contar desde la fecha de transmisión.
El incumplimiento de la obligación de presentar los proyectos de regularización conllevará la exigencia, por parte del Ayuntamiento, de la adopción de las oportunas medidas correctoras, sin perjuicio del establecimiento de las medidas cautelares que se estimen pertinentes.
1 Decreto 171/1985 de 11 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de carácter general, de aplicación a las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas a establecerse en suelo urbano residencial (Boletín Oficial del País Vasco de 29/6/1985).
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