Descripción del trámite
La reparcelación es la agrupación de fincas comprendidas en una unidad de ejecución (ámbito de la actuación urbanizadora) para su nueva división ajustada al plan, y adjudicando las parcelas resultantes en funcion de los derechos de las personas interesadas.
El proyecto de reparcelación tiene gran trascendencia, ya que establece las parcelas edificables que les van a corresponder a cada una de las personas propietarias de la unidad de ejecución y las cargas de urbanización de cada una de las parcelas.
Quién lo puede solicitar
Podrá ser formulado a iniciativa del promotor/a de la urbanización, propietario/a o agente urbanizador/a, o directamente de oficio por la administración actuante, y será aprobado por el Ayuntamiento.
Cuándo lo pueden solicitar
Documentación necesaria
- Acuerdo de la Junta de Concertación de aprobación inicial del proyecto de reparcelación.
- Certificación de la notificación a titulares registrales y a todas las personas afectadas y de la información pública.
- Documento de Proyecto de Reparcelación que contendrá el contenido previsto en la Ley 2/2006 de suelo y Urbanismo. Se incluirán, al menos, los siguientes documentos:
- Informe que justifique la reparcelación.
- Certificado del Registro de la Propiedad del dominio y cargas
- Relación de las personas propietarias e interesadas con expresión de la naturaleza y cuantía de su derecho.
- Propuesta de adjudicación de las fincas resultantes.
- Tasación de los derechos que se extinguirán con consecuencia de la ejecución del Plan.
- Cuenta de liquidación provisional.
- Planos.
Nota:
es obligatorio el uso del formulario indicado en este trámite.
Tamaño máximo anexos: 200 Mb
Cantidad a abonar
- Número de propietarios/as menor o igual a 10: 2.000€
- Número de propietarios/as superior a 10 e igual o inferior a 50: 3.050€
- Número de propietarios/as superior a 50: 6.100€
- Procedimientos abreviados de Reparcelación: 778,30€
Plazo de resolución y sentido del silencio
- Plazo legal: 3 meses
- Sentido del silencio: Negativo
Pasos del procedimiento
- Registro de la solicitud y documentación
- Informe técnico y jurídico (Arquitectura y Técnico/a Jurídica de Urbanismo)
- Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, con la aprobación inicial
- Publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en www.donostia.eus, dando un plazo de 20 días para presentar alegaciones
- Si hubiera alegaciones, informes técnicos y jurídicos correspondientes.
- Si como consecuencia de alegaciones presentadas y de los informes técnicos, hay que modificar el proyecto porque se afecta sustancialmente a su contenido general o a la mayor parte de los afectados, nuevo trámite de audiencia a todos los interesados en el expediente en el plazo de 20 días.
- Acuerdo de la Junta de Gobierno Local para la aprobación definitiva.
- Notificación a las personas propietarias y demás personas interesadas.
- Remitir un ejemplar en soporte informático al Servicio de Catastro de Urbana de la Hacienda Foral de Gipuzkoa
- Publicación aprobación definitiva en el BOG y en www.donostia.eus
- Una vez firme el acuerdo de aprobación definitiva, Inscripción en el Registro de la Propiedad, mediante certificación administrativa, por parte de la Junta de Concertación.
- Liquidación de tasas.
Responsable de la tramitación
Departamento: Dirección de Urbanismo Sostenible
Normativa
- Decreto 105/2008, De 3 De Junio, De Medidas Urgentes En Desarrollo De La Ley 2/2006, De 30 De Junio, De Suelo Y Urbanismo
- Decreto 123/2012, De 3 De Julio, De Estándares Urbanísticos
- Ley 2/2006, De 30 De Junio, De Suelo Y Urbanismo
- Real Decreto Legislativo 7/2015, De 30 De Octubre, Por El Que Se Aprueba El Texto Refundido De La Ley De Suelo Y Rehabilitación Urbana.
- Ley 21/2013, De 9 De Diciembre, De Evaluación Ambiental.
- Plan General De Ordenación Urbana De Donostia
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