Descripción del trámite
Comunicacion para apertura de piscinas de uso colectivo (primera apertura o reapertura para la temporada de verano)
Las piscinas pueden estar ubicadas en diferentes instalaciones y se clasifican según el Real Decreto 742/2013:
A - Piscinas de uso público:
- Tipo 1: Piscinas donde la actividad relacionada con el agua es el objetivo principal: piscinas públicas, parque acuáticos etc.
- Tipo 2: Piscinas que actúan como servicio suplementario al objetivo principal: Hoteles, alojamientos turísticos, campings etc.
B - Piscinas de uso privado
- Tipo 3A: Piscinas de comunidad de propietarios, colegios mayores etc.
- Tipo 3B: Piscinas unifamiliares.
Tienen la obligación de realizar este trämite:
- Piscinas Tipo 1 y 2
- Piscinas Tipo 3A siempre que tengan 20 o mas viviendas; las que tengan menos de 20 viviendas y las del Tipo 3B están exentas de realizar este trámite
Quién lo puede solicitar
En función del tipo de instalación:
- Instalaciones Tipo 1: Responsable legal
- Instalaciones Tipo 2: Responsable legal
- Instalaciones Tipo 3 A : Administrador/a o Presidente/a de la comunidad
La persona representante firma la declaración responsable o si es persona física, la persona titular.
Cuándo lo pueden solicitar
Documentación necesaria
Modelo de impreso rellenado, que incluye una Declaración responsable respecto al cumplimiento de los criterios técnico-sanitarios de las piscinas
Nota:
es obligatorio el uso del formulario o del impreso específico indicado en este trámite.
Tamaño máximo anexos: 10 Mb
Cantidad a abonar
Gratuito
Plazo de resolución y sentido del silencio
- Plazo estimado: 10 días
- Plazo legal: Sin definir
- Sentido del silencio: Positivo
En el caso de que los datos aportados en la comunicación se ajusten a la legislación abajo reseñada, se entenderá la actividad autorizada y no se remitirá resolución expresa.
Si se observara falta de información o la misma no se ajusta a los requisitos mínimos , la Dirección de Medio Ambiente, antes de 10 días, se pondría en contacto con el interesado, para su subsanación.
Pasos del procedimiento
- Remitir la comunicación a la oficina de gestión ambiental.
- Si los datos aportados cumplen la reglamentación abajo indicada, no se emitirá ninguna Resolución expresa
- Si se observara falta de información en los datos de la comunicación o estos no se ajustaran a los mínimos exigidos, la oficina de gestión ambiental, se pondría en contacto con el interesado antes de 10 días, para su subsanación.
- Si pasados 10 días desde la presentación de la comunicación, no se recibiera petición de documentación complementaria, se entenderá estimada la comunicación y se podrá comenzar la actividad de piscina.
- La actividad estará sujeta a las inspecciones Técnico- sanitarias que estime la oficina de gestión ambiental.
Responsable de la tramitación
Departamento: Dirección de Salud y Medio Ambiente
Normativa
Otra información de interés
Protección de datos