Se trata de trasladar los restos de una sepultura a otra dentro del cementerio, al crematorio, para entrega a las familias o para su traslado a otro cementerio. Los traslados se producen por 2 motivos:
Por el cumplimiento del plazo de permanencia en las sepulturas de uso temporal (ceniceros, nichos y fosas). Se da cuando la persona titular no quiere prorrogar la permanencia en la sepultura y está interesada en recuperar los restos de su familiar.
Por petición de los/as titulares de la sepultura en el caso de capillas y panteones.
Quién lo puede solicitar
Panteón: Titulares de las sepulturas que hay que exhumar e inhumar.
Nicho, Fosa, Columbario o Cenicero: familiar que el día del enterramiento firmó el documento de inhumación.
Cuándo lo pueden solicitar
Durante todo el año
Documentación necesaria
Documento con el que acredita la representación, en su caso
En caso de traslado de restos a otro cementerio es necesario el permiso del departamento Territorial de Sanidad
Nota: es obligatorio el uso del impreso específico indicado en este trámite.