Bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Telemático

Presencial

Recaudación Municipal
Ijentea, 6
Horario
09:00 - 14:00
Oficinas de Udal!nfo

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Descripción del trámite

Solicitud de bonificación en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Solo hay que realizar una nueva solicitud si cambian las circunstancias que dieron lugar a la bonificación inicial.

Gozarán de una bonificación:

Las familias numerosas.

La bonificación se aplicará durante los períodos impositivos en los que se mantenga la condición de titular de familia numerosa, en los siguientes importes y límites:

Categoría General:
    • De 3 hijos o equiparada, el 50% de la cuota con el límite de 330 €.
    • De 4 hijos o equiparada, el 60% de la cuota con el límite de 330 €.

Categoría Especial:
    • De 5 hijos o equiparada, el 78% de la cuota con el límite de 460 €.
    • De 6 hijos o equiparada, el 88% de la cuota con el límite de 460 €.
    • De 7 o más hijos o equiparada, el 90% de la cuota con el límite de 570 €.

Las unidades familiares con 4 hijos que acrediten su clasificación en la categoría especial serán equiparadas a las de 5 hijos.Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, computará como dos a efectos de determinar el número de hijos. De conformidad con la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a Familias Numerosas, se entenderá por discapacitado aquél que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 y por incapaz para trabajar, aquella persona que tenga reducida su capacidad de trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Las bonificaciones fijadas en este apartado no serán de aplicación cuando los titulares de familia numerosa sean titulares de otra vivienda/s en un porcentaje superior al 49%.

Quién lo puede solicitar

Persona interesada o si es una persona distinta a la interesada, con el documento de "autorización representación" y copia del DNI de la persona representada.

Cuándo lo pueden solicitar

Durante todo el año

Documentación necesaria

Aviso: la vivienda tiene que ser el domicilio habitual de toda la unidad familiar
Nota: es obligatorio el uso del formulario o del impreso específico indicado en este trámite

Tamaño máximo anexos: 10 Mb

Cantidad a abonar

Plazo de resolución y sentido del silencio

  • Plazo estimado: 2 meses
  • Plazo legal: 6 meses
  • Sentido del silencio: Negativo

Pasos del procedimiento

  1. Registro de la solicitud y documentación
  2. Comprobación del cumplimiento de requisitos
  3. Informe técnico
  4. Resolución de concesión o denegación
  5. Notificación a la persona interesada
  6. Registro en la base de datos

Responsable de la tramitación

Departamento: Dirección Financiera

Normativa

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Otra información de interés

Protección de datos

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