Solicitud de bonificación en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Solo hay que realizar una
nueva solicitud si cambian las circunstancias que dieron lugar a la bonificación inicial.
Gozarán de una bonificación:
Las familias numerosas.
La bonificación se aplicará durante los períodos impositivos en los que se mantenga la condición de titular de familia numerosa, en los siguientes importes y límites
:
Categoría General:
- De 3 hijos o equiparada, el 50% de la cuota con el límite de 330 €.
- De 4 hijos o equiparada, el 60% de la cuota con el límite de 330 €.
Categoría Especial:
- De 5 hijos o equiparada, el 78% de la cuota con el límite de 460 €.
- De 6 hijos o equiparada, el 88% de la cuota con el límite de 460 €.
- De 7 o más hijos o equiparada, el 90% de la cuota con el límite de 570 €.
Las unidades familiares con 4 hijos que acrediten su clasificación en la categoría especial serán equiparadas a las de 5 hijos.Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, computará como dos a efectos de determinar el número de hijos. De conformidad con la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a Familias Numerosas, se entenderá por discapacitado aquél que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 y por incapaz para trabajar, aquella persona que tenga reducida su capacidad de trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Las bonificaciones fijadas en este apartado no serán de aplicación cuando los titulares de familia numerosa sean titulares de otra vivienda/s en un porcentaje superior al 49%.
Aviso: la vivienda tiene que ser el domicilio habitual de toda la unidad familiar
Nota:
es obligatorio el uso del formulario o del impreso específico indicado en este trámite
Tamaño máximo anexos: 10 Mb