Descripción del trámite
La audiencia pública es el encuentro, en una fecha determinada, de los y las responsables municipales con la ciudadanía para informar sobre determinadas actividades o programas de actuación especialmente significativas y recoger propuestas.
Quién lo puede solicitar
Será convocada por:
- Alcaldía, por propia iniciativa o a petición de la mayoría absoluta del número de personas miembro de la Corporación,
- a petición del cinco por ciento de los vecinos y vecinas mayores de edad del ámbito territorial afectado,
- o a petición del Consejo Social de la ciudad o de tres Consejos Sectoriales respecto de los temas de interés para su ámbito específico.
Cuándo lo pueden solicitar
Documentación necesaria
- Memoria sobre el asunto a tratar.
- Firmas recogidas, con identificación de las personas firmantes.
Nota:
es obligatorio el uso del formulario o del impreso específico indicado en este trámite.
Tamaño máximo anexos: 10 Mb
Cantidad a abonar
Gratuito
Plazo de resolución y sentido del silencio
- Plazo estimado: Sin definir
- Sentido del silencio: Negativo
Recibida la documentación, la Alcaldía convocará la audiencia pública que deberá celebrarse en los 30 días siguientes.
Entre la convocatoria y la celebración deberá mediar un plazo de 15 días naturales.
Pasos del procedimiento
-
- Registro de la solicitud y documentación
- Subsanación documentación, en su caso.
- Alcaldía convoca la Audiencia Pública.
- Celebración de Audiencia Pública
Responsable de la tramitación
Departamento: Dirección de Presidencia
Normativa
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