OTA - Autorización de aparcamiento

Descripción del trámite

Autorización para aparcar su vehículo en zona regulada.

Existen varias modalidades:
  • Residentes
  • Actividades Económicas
  • Personas con movilidad reducida
  • Veraneantes: entre el 1 de junio y el 30 de septiembre

NOTA:
Se recuerda que la viñeta física "Viñeta OTA" ha desaparecido como identificacion del vehículo residente autorizado, por lo que ya NO es necesaria la recogida o devolución de dicho distintivo.

Información: cómo enviar documentación complementaria
una vez realizada la solicitud, si necesita añadir documentación, hágalo a través de este trámite: Registro General: aportar documentación a un expediente.

Quién lo puede solicitar

Persona interesada o si es una persona distinta a la interesada, con el documento de "autorización representación" y copia del DNI de la persona representada.

Cuándo lo pueden solicitar

Durante todo el año

Excepto OTA verano: 15 días antes del 1 de junio

Documentación necesaria

Ver en el apartado "Documentos" la documentación y requisitos necesarios según el tipo de autorización.

Notas:
  • El Ayuntamiento se reserva el derecho de exigir cualquier otra prueba documental y/o de realizar de oficio cuantas comprobaciones se estimen oportunas para contrastar la veracidad de los datos aportados por las personas solicitantes de la autorización.
  • Es obligatorio el uso del formulario o del impreso específico indicado en este trámite.

Tamaño máximo anexos: 10 Mb

Cantidad a abonar

TASA 2024

Residentes: 62,24 € (tasa anual)

Tasa para personas titulares o beneficiarias de la Renta de Garantía de Ingresos y/o de la Ayuda de Emergencia Social: 36,42 €.
Deberá realizar la solicitud anualmente y surtirá efecto en el mismo periodo impositivo siempre que la solicitud se efectúe antes de la finalización del plazo de pago voluntario.

Tanto en nuevas solicitudes para Residentes efectuadas durante el segundo semestre del año natural como en los desistimientos de la autorización, el importe de la cuota se prorrateará por semestres naturales (31,12 € en general y 18,21 € para personas beneficiarias de las ayudas sociales señaladas anteriormente)

Veraneantes: 125,00 € (no prorrateable)

Personas con movilidad reducida: gratuito

Actividades económicas: El pago se efectuará según el tiempo de estacionamiento (Tarifa 3).

Área de servicio para autocaravanas:
Período estival (1 junio a 30 septiembre): 10,00 €
Resto del año (1 octubre a 30 mayo): 5,00 €

Plazo de resolución y sentido del silencio

  • Plazo estimado: 7 días
  • Plazo legal: 3 meses
  • Sentido del silencio: Negativo

Pasos del procedimiento

  1. Registro de solicitud y documentación
  2. Comprobación de cumplimiento de los requisitos
  3. Subsanación de documentación, en su caso
  4. Concesión o denegación de autorización
  5. Liquidación de tasa, en su caso

En el caso de las actividades económicas, se envía notificación a las personas interesadas y se contacta con ellas para informarles de las condiciones de uso.

Responsable de la tramitación

Departamento: Dirección de Movilidad

Normativa

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Otra información de interés

Protección de datos

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