Descripción del trámite
Inscripción, por primera vez, de un/una recién nacido/a en el Padrón Municipal de Habitantes
Quién lo puede solicitar
Cualquiera de los progenitores, u otra persona autorizada por ellos, previa inscripción en el Registro Civil de la o el recién nacida/o.
Cuándo lo pueden solicitar
Documentación necesaria
- Libro de familia,
- o de la partida de nacimiento,
- o del acta de solicitud fuera de plazo de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil.
La unidad responsable se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.
Tamaño máximo anexos: 10 Mb
Cantidad a abonar
Gratuito
Plazo de resolución y sentido del silencio
- Plazo estimado: En el momento
- Plazo legal: 3 meses
- Sentido del silencio: Positivo
Pasos del procedimiento
- Verificación de la documentación aportada
- Inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes.
- Emisión de volante de Empadronamiento, como justificante de la tramitación.
Responsable de la tramitación
Departamento: Dirección de Presidencia
Normativa
- Ley 7/1985, De 2 De Abril, Reguladora De Las Bases Del Régimen Local (Texto Consolidado Con Sus Modificaciones)
- Real Decreto 1690/1986, De 11 De Julio, Por El Que Se Aprueba El Reglamento De Población Y Demarcación Territorial De Las Entidades Locales (Texto Consolidado Con Sus Modificaciones Posteriores)
- Resolución De 29 De Abril De 2020, De La Subsecretaría, Por La Que Se Publica La Resolución De 17 De Febrero De 2020, De La Presidencia Del Instituto Nacional De Estadística Y De La Dirección General De Cooperación Autonómica Y Local, Por La Que Se Dictan Instrucciones Técnicas A Los Ayuntamientos Sobre La Gestión Del Padrón Municipal (Texto Consolidado Con Sus Modificaciones Posteriores)
- Ley 39/2015, De 1 De Octubre, Del Procedimiento Administrativo Común De Las Administraciones Públicas (Texto Consolidado Con Sus Modficaciones Posteriores)
Trámites relacionados
Otra información de interés
*Los datos que constan en el Padrón Municipal de Habitantes podrán ser cedidos a las demás Administraciones Públicas sin el consentimiento previo de la persona interesada, unicamente para llevar a cabo actividades necesarias de su competencia.
*Para acceder a la información sobre la inscripición en el Registro Civil pulse
aquí.
Protección de datos