Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a justificar el destino de la misma.
Quién lo puede solicitar
Las entidades a las que se haya concedido subvención.
Cuándo lo pueden solicitar
21/2/2023 - 31/3/2023
El trámite se encuentra fuera de plazo.
Documentación necesaria
Impreso de justificación
En el caso de que la ayuda concedida sea de importe superior a 60.000 €, copia de las facturas y/o documentos justificativos del gasto abonadas agrupadas por los conceptos definidos en el presupuesto de solicitud.
Un ejemplar de los estudios, programas, publicaciones, carteles anunciadores y cuanta documentación gráfica y escrita haya sido elaborada en la actividad generada como consecuencia de la ayuda económica.
Certificados: Será necesaria la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias si no se firma la autorización para que el Ayuntamiento realice la comprobación de oficio.
Tamaño máximo anexos: 50 Mb
Plazo de resolución y sentido del silencio
Plazo legal: 3 meses
Sentido del silencio: No procede
Pasos del procedimiento
Recogida de la documentación
Revisión de la documentación y subsanación de errores
Certificado de justificación de la subvención por parte del órgano instructor
Envío de notificación a las entidades interesadas
Abono de la parte final de la subvención o inicio del proceso de reintegro