Descripción del trámite
Tramitación de concesión de un aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias en período voluntario o ejecutivo.Se podrá conceder o no, el aplazamiento (un plazo) o fraccionamiento (varios plazos) del pago de las deudas de las personas contribuyentes, previa solicitud, cuando su situación económico-financiera les impida transitoriamente satisfacer sus obligaciones económicas.
- Aplazamiento de pago de deudas: se trata de pagar la deuda tributaria en un momento posterior al de su vencimiento y de una sola vez.
- Fraccionamiento de pago de deudas: se trata de dividir en diferentes cuotas en el tiempo el pago de deudas tributarias.
Quién lo puede solicitar
Personas físicas o jurídicas interesadas titulares del recibo o su representante legal o persona autorizada en estos últimos supuestos debidamente autorizadas
Cuándo lo pueden solicitar
Documentación necesaria
- Otros documentos o justificantes que estime oportunos en apoyo a su petición.
- Datos que han de constar en la solicitud:
- Causas que motivan la solicitud.
Nota: es obligatorio el uso del formulario o del impreso específico indicado en este trámite.
Tamaño máximo anexos: 10 Mb
Cantidad a abonar
Intereses a aplicar en los aplazamientos:
- El interés preferente.
- Es el señalado en el Presupuesto Municipal (para el 2023: 3%)
- Si el Presupuesto Municipal no fija su importe, queda determinado en el interés legal menos un 0,25%
- Se aplica en los aplazamientos y fraccionamientos de pago concedidos a personas físicas con orden de domiciliación general y a los titulares de concesiones administrativas cuando así se resuelva.
El interés de demora.
Es el señalado en la Norma Foral para ese período de aplicación (para el 2023: 4,06%)
Se aplica en los aplazamientos y fraccionamientos de pago concedidos a las solicitudes en general y a los titulares de concesiones administrativas cuando así se resuelva.
Plazo de resolución y sentido del silencio
- Plazo estimado: 7 días
- Plazo legal: Variable
- Sentido del silencio: Negativo
En voluntaria 1 semana, en ejecutiva 1 mes
10 días en deudas cuyo importe no exceda de 12000 euros, en el resto 1 mes
Pasos del procedimiento
1. Registro de la solicitud y documentación
2. Comprobación de cumplimiento de requisitos
3. Resolución estimatoria o desestimatoria
4. Notificación a las personas interesadas
Responsable de la tramitación
Departamento: Dirección Financiera
Normativa
Otra información de interés
*A tener en cuenta:
- Hay que realizar una solicitud por cada deuda
- El pago de las cuotas se realizarán por la persona contribuyente en la cuenta que se les indique y en los plazos establecidos en la resolución. La domiciliación en este caso, no se admite.
*Efectos del incumplimiento:
El incumplimiento de pago en el último año supondrá la denegación de la solicitud de otros fraccionamientos o aplazamientos.
*Supuestos de deudas tributarias sin garantía:
- El impago del aplazamiento o fraccionamiento de una deuda en período voluntario implicará su exigencia por vía de apremio por el total pendiente, con los correspondientes recargos e intereses.
- El impago del aplazamiento o fraccionamiento de una deuda en período ejecutivo supondrá la continuación del procedimiento de apremio, iniciándose sin más las actuaciones de embargo.
*Ventajas de la domiciliación general
- Aplicación del interés preferente en los aplazamientos y fraccionamientos de pago y, en determinados casos, sin necesidad de aportar garantía.
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