Descripción del trámite
Los recursos de reposición se pueden presentar en dos momentos diferentes del procedimiento:
En período de pago voluntario
Recurso contra la liquidación/recibo de impuestos o tasas, concesión o denegación de beneficios fiscales y contra los actos de aprobación de los padrones fiscales
En período ejecutivo
Recurso contra una providencia de apremio o una actuación de embargo. Se trata de recursos contra actos del procedimiento ejecutivo, por unos motivos tasados (motivos del artículo 171 y 174 de la Norma Foral 2/2005 General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa respectivamente)
Quién lo puede solicitar
Persona interesada o si es una persona distinta a la interesada, con el documento de "
autorización representación" y copia del DNI de la persona representada.
Cuándo lo pueden solicitar
Documentación necesaria
- Impreso de solicitud
- Documento de identificación: DNI / NIE.
- Escrito de recurso y documentación que estime el propio recurrente acreditando las razones en que fundamenta el recurso
- Si lo presenta su representante: documento otorgando la representación acompañado de la fotocopia del DNI o documento de identidad que lo sustituya.
- En el caso de personas jurídicas, la representación se acreditará mediante las escrituras de otorgamiento de poder de representación.
Tamaño máximo anexos: 10 Mb
Cantidad a abonar
Plazo de resolución y sentido del silencio
- Plazo estimado: 1 mes
- Plazo legal: 3 meses
- Sentido del silencio: Negativo
Pasos del procedimiento
- Registro del recurso
- Suspensión del periodo de cobro (cuando existe una domiciliación general de recibos)
- Comprobación de los hechos alegados
- Informe técnico
- Resolución estimatoria o desestimatoria
- Notificación a la persona interesada
- Corrección de recibos, en su caso
Responsable de la tramitación
Departamento: Dirección Financiera
Normativa
Otra información de interés
Protección de datos