Descripción del trámite
Comunicar el cambio de titularidad de una actividad clasificada
Quién lo puede solicitar
Persona interesada o si es una persona distinta a la interesada, con el documento de "
autorización representación" y copia del DNI de la persona representada.
Cuándo lo pueden solicitar
Documentación necesaria
- En caso de personas jurídicas, escritura de constitución
- El impreso de comunicación de transmisión que deberá estar firmado por las dos partes (transmitente y adquirente).
En caso de que la transmisión no sea bilateral
y por lo tanto no concurra la actual persona titular con la nueva, deberá acreditarse la posesión del local, presentando la siguiente documentación:
- Contrato de arrendamiento del local en vigor a nombre del nuevo titular
- Escrituras de propiedad a nombre del nuevo titular, escritura de aceptación de herencia, donación, etc
SI LA SOLICITUD SE REALIZA ONLINE y según la persona que la realice, se dan estas dos situaciones:
- Si es la persona titular actual deberá aportar el impreso de aceptación de la nueva persona titular.
- Si es la nueva persona titular deberá aportar el impreso de autorización de la persona titular actual
Nota:
es obligatorio el uso del formulario o del impreso específico indicado en este trámite.
Tamaño máximo anexos: 10 Mb
Plazo de resolución y sentido del silencio
- Plazo estimado: En el momento
- Plazo legal: No procede
- Sentido del silencio: No procede
Pasos del procedimiento
- Registro de la comunicación y documentación.
- Subsanación de documentación, en su caso
- Comunicación de la toma de razón de la transmisión
Responsable de la tramitación
Departamento: Dirección de Urbanismo Sostenible
Normativa
Art. 13 Reglamento Servicio Corporaciones Locales
Otra información de interés
Con esta transmisión no se podrá realizar ninguna modificación ni ampliación de la actividad en vigor.
La transmisión tendrá efecto automático siempre que se produzca conforme a la normativa vigente.
Si la licencia se obtuvo antes de la entrada en vigor del Decreto 171/19851, (conforme a la disposición transitoria primera de la misma) el/la nuevo/a titular de la licencia deberá presentar, para regularizar la actividad, un proyecto redactado por personal técnico competente en el que acredite la adecuación de la actividad a las normas técnicas que dispone el decreto arriba citado.
El plazo de presentación del proyecto es de 6 meses a contar desde la fecha de transmisión.
El incumplimiento de la obligación de presentar los proyectos de regularización conllevará la exigencia, por parte del Ayuntamiento, de la adopción de las oportunas medidas correctoras, sin perjuicio del establecimiento de las medidas cautelares que se estimen pertinentes.
1 Decreto 171/1985 de 11 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de carácter general, de aplicación a las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas a establecerse en suelo urbano residencial (Boletín Oficial del País Vasco de 29/6/1985).
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