Durante todo el año
B. Documentación Adicional
Tamaño máximo anexos: 200 Mb
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud de licencia ( art. 53.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi).
Plazo para resolver y notificar la licencia de Obra:
El plazo máximo para resolver y notificar esta solicitud es de 3 meses a contar desde la concesión de la licencia de actividad, siempre que no haya mediado requerimiento municipal de subsanación o mejora (art. 210.7 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo).
No obstante lo anterior, en ningún caso pueden adquirirse por silencio administrativo positivo facultades o derechos disconformes con la ordenación urbanística ni con la legalidad vigente (art. 211.1 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo).
Departamento: Dirección de Urbanismo Sostenible