Licencia de actividad clasificada y/u Obras en locales

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Descripción del trámite

Cuando desee abrir una actividad sometida a licencia, debe realizar este trámite. (Ver listado de actividades que precisan de esta licencia).

Se trata de una licencia municipal que faculta para la puesta en funcionamiento, ampliación o reforma de una actividad o instalación pública o privada, incluidas en el apartado C) del Anexo I de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

En caso de ser necesario realizar obras en el local, se deberá tramitar la licencia de actividad simultáneamente o previamente a la solicitud de licencia de obras. En ningún caso se deberá conceder la licencia de obras antes que la licencia de actividad.

Información: cómo enviar documentación complementaria
una vez realizada la solicitud, si necesita añadir documentación, hágalo a través de este trámite: Registro General: aportar documentación a un expediente.

Quién lo puede solicitar

  • Persona promotora de la actividad o su representante legal

Cuándo lo pueden solicitar

Durante todo el año

Documentación necesaria

  • Es obligatorio el uso del modelo de solicitud indicado en este trámite
  • Documento con el que acredita la representación, en su caso
Los documentos tanto de la actividad como de obra, se presentarán detallando cada uno de los apartados, a través del número de orden que se detalla a continuación (ver detalle en el apartado "Documentación"):

Para Licencia de ACTIVIDAD:

A. Proyecto Técnico
  • A.1. Memoria descriptiva y Ambiental
  • A.2. Planos
  • Otra documentación


Para Licencia de OBRA:

B. Documentación Adicional

  • B.1. Presupuesto detallado de las obras,
  • B.2. Nombramiento oficial de la Dirección Facultativa


* Al finalizar la obra, deberá presentarse el correspondiente Certificado de Fin de Obra, en el caso de que se hayan realizado modificaciones respecto a la licencia de obra concedida.


Tamaño máximo anexos: 200 Mb

Cantidad a abonar

Plazo de resolución y sentido del silencio

  • Plazo estimado: Variable
  • Plazo legal: Variable
  • Sentido del silencio: Variable
Plazo para resolver y notificar la licencia de Actividad:
El plazo máximo para resolver y notificar es de 4 meses. Siempre que no haya mediado paralización del procedimiento imputable a Ud. o que el órgano ambiental competente hubiere comunicado su informedesfavorable y se hallase éste pendiente de ejecución por el Ayuntamiento.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud de licencia (art. 53.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi) ( silencio negativo).

Plazo para resolver y notificar la licencia de Obra:
El plazo máximo para resolver y notificar esta solicitud es de 3 meses. Siempre que no haya mediado paralización del procedimiento imputable a Vd. Si al vencimiento de dicho plazo no se le ha notificado resolución expresa está usted legitimado/a para entender otorgada la licencia por silencio administrativo (art 210.6 y 210.7 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo)( silencio positivo)

No obstante lo anterior, en ningún caso pueden adquirirse, ni aún por silencio administrativo positivo, facultades o derechos disconformes con la ordenación urbanística ni con la legalidad vigente (art. 211.1 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo).

Pasos del procedimiento

  1. Registro de la solicitud y documentación
  2. Subsanación de documentación, en su caso.
  3. Informes técnicos: Sanidad, Ingeniería, Bomberos, Arquitectura,....
  4. Exposición pública en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y comunicación a vecindario próximo.
  5. Remisión en su caso, a otras administraciones para que realice el informe estableciendo las medidas correctoras. El informe será vinculante en caso de ser desfavorable.
  6. Cerrados los informes técnicos, se elabora la propuesta de concesión de licencia de actividad

Procedimiento licencia obras:
  1. Subsanación de documentación, en su caso
  2. Informes técnicos.
  3. Resolución de concesión/ denegación de licencia de obra
  4. Notificación a persona interesada.

Una vez realizadas las obras, antes de la apertura del local, se tiene que realizar:
  1. Registro de la comunicación previa de inicio de actividad.
  2. Se realiza la visita de Inspección por parte del Ayuntamiento
  3. Liquidación y abono de las correspondientes tasas

Responsable de la tramitación

Departamento: Dirección de Urbanismo Sostenible

Normativa

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Otra información de interés

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