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Fotografía de la recepción de la oficina de Etxegintza

Preguntas frecuentes



En relación a las VPP

  • ¿Puedo consultar mi solicitud de forma telemática?
    Si.
  • ¿Puedo presentar más de una solicitud?
    No
  • ¿Qué se entiende por unidad convivencial?
    Se entiende por unidad convivencial, la unión de dos o más personas por matrimonio u otra forma de relación análoga a la conyugal, así como por adopción o consanguinidad hasta el tercer grado y afinidad hasta el segundo, que residan o vayan a residir en el mismo hogar.
    De todas formas, determinadas personas han de apuntarse forzosamente juntas, como es el caso de quienes forman matrimonio y parejas de hecho.
  • ¿Cómo puedo saber si cumplo el requisito de ingresos?
    Puede realizar una simulación pinchando
  • ¿En el caso de que los solicitantes sean dos personas, ¿Es necesario que ambos estén empadronados en Donostia o basta con que esté uno solo?
    No, es suficiente que cumpla con el requisito una de las personas de la unidad convivencial
  • ¿Puedo optar a una VPP si tengo una vivienda?
    No, salvo que esté en alguna de las siguientes circunstancias

Solicitudes

  • ¿Qué ocurre si mis circunstancias familiares cambian tras presentar la solicitud?
    Cualquier alteración de las circunstancias manifestadas en la solicitud de inscripción, deberá comunicarlas a Etxegintza, a fin de que se proceda a la actualización de los datos.
  • ¿Cómo puedo modificar mi solicitud?
    De forma telemática accediendo a nuestra web o de forma presencial acudiendo a nuestras oficinas.
  • ¿Me puedo apuntar al cupo que quiera?
    No, será Etxegintza quien a la vista de las circunstancias que declare cada persona/unidad familiar, la que decida en que cupo concreto se le incluye.
    Solamente podrás decidir si quieres que se te incluya en el cupo de vivienda compartida. En la solicitud tendrás que especificar qué quieres optar a ese cupo.
  • ¿Cuándo se renueva la lista baremada?
    Al menos una vez al año se renovará la lista de adjudicatarios/as mediante la reasignación de puntos a las unidades convivenciales. En todo caso, se renovará con la carga de datos fiscales correspondientes al último ejercicio disponible.
    Asimismo, las personas que figuren inscritas como demandantes de viviendas deberán notificar a Etxegintza la variación de cuántas circunstancias personales puedan modificar la puntuación otorgada.
  • ¿Puedo renunciar a la vivienda que me adjudiquen?
    Si, pero debes saber que, salvo en unos casos concretos, tu renuncia a la adjudicación de una vivienda te impedirá, durante un plazo de cinco años la participación en procedimientos posteriores referidos al mismo régimen de acceso y tipología de vivienda.
  • ¿Si vivimos en una vivienda compartida y una persona se va ¿Quién paga su parte?
    En las viviendas compartidas cada persona paga su parte, de tal manera que si una de ellas se va no se incrementa la renta a pagar por quien/es se quede/n en la vivienda.
  • En caso de separación o divorcio, ¿con quién de los miembros de la pareja se pueden inscribir los hijos?
    Cuando la guardia y custodia es compartida, las dos personas que formaban la pareja pueden apuntar a los hijos en su solicitud.
    Ahora bien, solo entraran en el cupo monoparental, ambos progenitores en caso de custodia compartida, la persona progenitora que tenga la custodia y cuando no teniendo la custodia, en el convenio regulador se estipule un régimen de visitas que determine que los hijos o hijas deba dormir con dicho cónyuge más 75 noches al año.

Inscripciones

  • ¿Puedo apuntarme a los pisos de protección y también al programa municipal de Alokabide?
    Sí. No hay ningún inconveniente, pero es preciso saber que las viviendas de protección pública se adjudican por baremo, mientras que las de Alokabide se adjudican según un orden de espera que se establece por la fecha de inscripción.
  • ¿Debo optar por compra o alquiler o puedo apuntarme a las dos posibilidades?
    Sí. Es posible apuntarse a alquiler, y a compra de derecho de superficie y a las dos opciones, siempre y cuando se disponga de ingresos mínimos suficientes, puesto que para compra se exigen percepciones mínimas de 9.000 € y para alquiler 3.000 €.
    Por otra parte, las personas adjudicatarias de viviendas en alquiler pueden seguir apuntadas a adjudicaciones de viviendas en compra de derecho de superficie.
  • ¿Cómo demuestro el tiempo que he trabajado en la ciudad?
    Presentando la vida laboral actualizada y certificaciones de las empresas en las que se ha prestado servicio, en las que se indique desde qué fecha a cuál otra se ha trabajado y se especifique la ubicación del centro de trabajo.La vida laboral es documento que emite la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • ¿Hay que acreditar los ingresos de todas las personas que figuran en la solicitud?
    Se tienen cuenta como perceptores de ingresos computables a todas aquellas personas que formen parte de la unidad convivencial que vayan a ser cotitulares de la vivienda.
    Hay que tener en cuenta que los matrimonios, parejas de hecho registradas y otras personas mayores de edad de la unidad convivencial han de ser titulares forzosamente, excepto en los casos de padres e hijos, en los que la decisión de si son titulares corresponde a los solicitantes.

Arrendamiento de vivienda en general

  • ¿Qué es la cesión del arrendamiento?
    La cesión del arrendamiento es aquel contrato mediante el cual el inquilino de una vivienda trasmite a un tercero los derechos que le corresponden como inquilino en virtud del contrato de arrendamiento pactado con el propietario.
    En materia de viviendas de protección pública la cesión del arrendamiento está prohibida.
  • ¿Qué es el subarrendamiento?
    El subarriendo es un contrato en el que el inquilino de una vivienda cede a un tercero (subarrendatario) el uso como inquilino de toda o parte de la vivienda que tiene arrendada.
    En materia de viviendas de protección pública el subarrendamiento está prohibido.
  • ¿Qué sucede si fallece el inquilino?
    En ese caso podrán subrogarse en el contrato, esto es, situarse en el contrato en el lugar que ocupaba el inquilino, las siguientes personas:
    • El cónyuge, que al tiempo de fallecimiento conviviera con él.
    • La persona que haya convivido con el inquilino de forma permanente como pareja de hecho al menos durante los dos años anteriores al fallecimiento. Si han tenido hijos en común, bastará la simple convivencia sin necesidad de ningún plazo.
    • Los descendientes del inquilino sujetos a patria potestad o tutela del mismo, o que hubiesen convivido con él al menos durante los dos años anteriores al fallecimiento.
    • Los ascendiente o hermanos del inquilino que hubiesen convivido con él al menos durante los dos años anteriores al fallecimiento.
    • Personas distintas de las mencionadas en las letras anteriores, que sufran una minusvalía igual o superior al 65%, siempre que tengan una relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el arrendatario (pj. sobrino) y haya convivido con éste durante los dos años anteriores al fallecimiento
  • ¿Qué hay que hacer para subrogarse?
    Quien tenga derecho a continuar como inquilino, deberá notificar a el propietario el fallecimiento dentro de los tres meses siguientes, con la indicación de su relación con el inquilino.

Reparaciones y gastos

  • ¿Quién debe pagar los gastos de la vivienda?
    Los gastos de comunidad deberá abonarlos el inquilino únicamente cuando así se haya pactado en el contrato, debiendo mencionarse a cuánto ascienden dichos gastos.
    Los gastos por servicios con que cuenta la vivienda que se puedan individualizar mediante contadores (luz, agua, gas, teléfono etc.) deberá abonarlos el inquilino.
  • ¿Quién debe realizar las obras de conservación de la vivienda?
    Las reparaciones necesarias en la vivienda para conservarla en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido corresponde hacerlas a el propietario, salvo que los daños hayan sido causados por el inquilino, y sin que por ello pueda elevar la renta.
    Las pequeñas reparaciones por el desgaste en el uso ordinario de la vivienda deberá hacerlas el inquilino.
  • ¿Puede el inquilino hacer obras de modificación de la vivienda?
    No sin el permiso escrito del propietario, pues en caso contrario esta puede dar por finalizado el contrato, o bien exigir que el inquilino reponga las cosas a su estado anterior. También puede decidir que se mantenga la obra realizada, sin que deba abonar nada a el inquilino.
  • ¿Qué ocurre si la Comunidad se queja al propietario de la vivienda de que el inquilino realiza actividades molestas o insalubres en la vivienda?
    Deberá comunicar a el inquilino las quejas de la Comunidad y procurará que no vuelva a suceder, de lo contrario podrá, de acuerdo con la ley, realizar una acción de desahucio, esto es, expulsión previo procedimiento judicial.