Imprimir
Icono whatsapp

Preguntas frecuentes



En relación con VPP

En relación con V.P.P



¿Qué es la unidad convivencial?

La unidad convivencial la forman las personas que van a vivir en común al piso de protección oficial en caso de que les toque. Por ello, en la solicitud no solamente hay que apuntar a las personas que actualmente viven juntas, sino a aquéllas que vayan a residir en la vivienda.
De todas formas, determinadas personas han de apuntarse forzosamente juntas, como es el caso de quienes forman matrimonio y parejas de hecho registrada.




¿Se puede estar en dos solicitudes al mismo tiempo?

En general, no, aunque sí se permite que los hijos estén en la solicitud con los padres y se apunten por separado al cupo individual o reducido con su pareja en caso de que les toque.




¿Es obligatorio que las parejas se inscriban juntas o se pueden apuntar por separado?

Sí. La ley establece que los integrantes de un matrimonio o una pareja de hecho registrada deben apuntarse juntos siempre, mientras las parejas de hecho no registradas han de hacerlo también, de lo contrario, si se inscriben individualmente les correspondería un piso de cupo individual y, por lo tanto, no adaptado a su condición de pareja.




En caso de separación o divorcio, ¿con quién de los miembros de la pareja se pueden inscribir los hijos?

Cuando la guardia y custodia es compartida, las dos personas que formaban la pareja pueden apuntar a los hijos en su solicitud, de esa manera podrán optar a viviendas del cupo general, con habitaciones suficientes para que puedan pernoctar los hijos.




Si me apunto al Registro Municipal, ¿entro también en los sorteos de Etxebide?

No. Los sorteos que celebra el Gobierno Vasco y los que celebra la Entidad Pública Empresarial de Vivienda-Donostiako Etxegintza son independientes. Por ello, para participar en todos los sorteos, es necesario que te inscribas en los dos registros, el Municipal y el de Etxebide.




¿Puedo apuntarme a los pisos de protección y también al programa municipal de Alokabide?

Sí. No hay ningún inconveniente, pero es preciso que sepas que las viviendas de protección pública se sortean, mientras que las de Alokabide se adjudican según un orden de espera.




¿Debo optar por compra o alquiler o puedo apuntarme a las dos posibilidades?

Sí. Es posible apuntarse a los sorteos de alquiler, de compra de derecho de superficie y a las dos opciones, siempre y cuando se disponga de ingresos mínimos suficientes, puesto que para compra se exigen percepciones mínimas de 9.000 € y para alquiler 3.000 €.
Por otra parte, las personas adjudicatarias de viviendas en alquiler pueden seguir apuntadas a los sorteos de compra de derecho de superficie.




¿Cómo demuestro el tiempo que he trabajado en la ciudad?

Presentando la vida laboral actualizada y certificaciones de las empresas en las que se ha prestado servicio, en las que se indique desde qué fecha a cuál otra se ha trabajado y se especifique la ubicación del centro de trabajo.


La vida laboral es documento que emite la Tesorería General de la Seguridad Social.


¿Hay que acreditar los ingresos de todas las personas que figuran en la solicitud?

En caso de compra de derecho de superficie se tienen cuenta como perceptores de ingresos computables a todas aquellas personas que formen parte de la unidad convivencial que vayan a ser cotitulares de la vivienda. Hay que tener en cuenta que los matrimonios, parejas de hecho registradas y otras personas mayores de edad de la unidad convivencial han de ser titulares forzosamente, excepto en los casos de padres e hijos, en los que la decisión de si son titulares corresponde a los solicitantes.