Las Tarifas vienen definidas en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el estacionamiento de vehículos en vigor.
La tarifa 1 es la que se aplica al régimen general, esto es, a los vehículos ordinarios que no puedan beneficiarse de las tarifas 2 y 3.
Los detalles de las zonas reguladas están especificadas en el siguiente PDF dividido por zonas, sectores y horarios
Los tiempos máximos de estacionamiento regulado que podrán ser de hora y treinta minutos, tres horas, cinco horas o nueve horas, se establecen mediante Resolución motivada del Concejal Delegado de Movilidad.
Los/las titulares de vehículos mixtos de empresa o comercio radicada en la zona de regulación y los/las titulares de talleres mecánicos de reparación de vehículos podrán proveerse de parquímetros individuales, (uno los primeros y dos los segundos), debiendo satisfacer el precio público correspondiente (tarifa 3) y sin necesidad de desplazar el vehículo una vez utilizado el tiempo máximo de permanencia de cada zona.
a) Talleres mecánicos de reparación, instalación, lavado, etc. (quedan excluidos los concesionarios de vehículos):
b) Otras actividades comerciales o de empresa:
La Autorización de Aparcamiento conlleva la emisión de un título habilitante (ticket) y deberá colocarse en la parte interior del parabrisas del vehículo de manera que sea fácilmente legible desde el exterior. La Autorización de Aparcamiento únicamente tendrá validez en el horario continuo de regulación para el que se haya obtenido. Una vez transcurrido el tiempo autorizado el vehículo deberá ser desplazado a otro Sector de Aparcamiento o a otra Zona Tarifaria.