El plazo para presentar la reclamación es el de un mes desde que recibió el acto municipal con el que no está de acuerdo ( el recibo, la liquidación el embargo de la multa, la desestimación del recurso de reposición, la desestimación de la exención o bonificación, .
Si la reclamación se presenta una vez transcurrido ese plazo, el Tribunal tiene que declararla inadmisible por extemporánea.