Tal y como recoge la Ordenanza, “el principal derecho ciudadano que el Ayuntamiento deberá garantizar a la hora de otorgar las autorizaciones y concesiones es el de la accesibilidad de la vía pública para todas las personas". Y en base a ello, la nueva norma regula la venta ambulante (en todas sus variantes) y la extensión de la actividad comercial al espacio público.
El Teniente de Alcalde, Ernesto Gasco, ha afirmado que “la Ordenanza de Espacio Público nace con el propósito de dar respuesta a las necesidades y demandas que plantea la ciudadanía en relación al uso y abuso que suele producirse en la vía pública, adecuándose a las necesidades que el devenir diario genera y sobre las que, hasta la fecha, existía un vacío legal. Es decir, la ordenanza trata de armonizar el uso por parte de los y las donostiarras del espacio público con las necesidades o usos, generalmente comerciales, que puedan ser objeto de autorización.”
En relación con la venta ambulante a la que está dedicado en:
Capítulo 1. La nueva Ordenanza distingue las siguientes modalidades:
- Mercados periódicos.
- Mercados ocasionales.
- Puestos fijos de temporada.
- Venta realizada en vehículos tienda.
- Venta realizada en puestos singulares.
Capítulo 2. Se regulan lo que se denominan Otras ocupaciones del dominio público que a su vez se divide en:
- Aquellas ocupaciones que necesitan de autorización como instalaciones ocasionales que se pretendan llevar a cabo con motivo de Ferias, festivales y eventos lúdicos, culturales...
- Y las ocupaciones del espacio público mediante concesión como marquesinas, postes, relojes termómetros y otros similares.
Capítulo 3. De la nueva Ordenanza regula la extensión de la actividad comercial al espacio público mediante la instalación de expositores de género, carteles indicadores, elementos de decoración u ornato, cajeros automáticos y máquinas expendedoras o instalaciones análogas.
El concejal de Espacios Públicos, Alfonso Gurpegui, ha señalado que “se ha tenido un especial interés y sensibilidad para armonizar por un lado la actividad comercial y por otro el cumplimiento del derecho a la accesibilidad y el respeto a ciertos criterios estéticos de la ciudad.”