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REGLAMENTO

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NORMATIVA

El galardón y su concesión vienen regulados en el Reglamento de Honores y Distinciones municipal con el siguiente contenido:

CAPÍTULO 7. Del Tambor de Oro.

Artículo 32.

El Tambor de oro consistirá en un emblema de oro de solapa cuyo anverso lo constituye la figura de un tambor con los palillos cruzados descansando en sus cuerdas. El reverso llevará un número, la inscripción Donostia-San Sebastián, la fecha y las iniciales de la persona a la que se otorga la distinción. Además del emblema, se entregará a la persona galardonada un tambor en el que irá dibujado el escudo de Donostia-San Sebastián y, a la derecha, una reproducción del emblema que tendrá la siguiente leyenda, en castellano y euskera: «La sociedad San Sebastián Turismo/Donostia Turismoa, SA. (Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián) concede la distinción del Tambor de Oro a como reconocimiento de los singulares méritos contraidos».

Artículo 33.

La concesión del Tambor de Oro tendrá por objeto premiar a las personas, físicas o jurídicas, que como consecuencia de su quehacer diario, por su trayectoria y proyección profesional o por cualquier otra razón, hayan contribuido de forma activa y notoria en la consolidación de una imagen externa positiva y atractiva de la ciudad, ampliando su potencial turístico, posibilitando el conocimiento de la misma, reforzando su proyección externa y fomentando los vínculos de conocimiento y amistad con otros países, ciudades, organismos y personas. La distinción podrá otorgarse a título póstumo cuando las circunstancias así lo aconsejen».

Artículo 34.

Se concederá anualmente un único Tambor de Oro, pudiendo quedar desierta la distinción. Sus emblemas y documentos representativos serán entregados a las personas interesadas por el Sr. Alcalde en Acto Público Homenaje, que tendrá lugar durante las fiestas patronales de la ciudad.

Artículo 35.

Para la selección del candidato, el Consejo de Administración de la sociedad San Sebastián Turismo/Donostia Turismoa, SA. elaborará una propuesta ordenada según los méritos detallados de las personas candidatas, para así disponer de los elementos de juicio necesarios en relación con la elección definitiva. La elección se hará por votación secreta si hubiera más de una candidatura; será elegida la persona que más votos obtenga. La propuesta de la sociedad San Sebastián Turismo/Donostia Turismoa, SA. Deberá ser ratificada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación».

Artículo 36.

La sociedad San Sebastián Turismo/Donostia Turismoa, SA.» inscribirá en su «Libro de Oro» los nombres
 

PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

1.- Apertura de plazo para presentación de propuestas por personas físicas empadronadas o jurídicas domiciliadas en San Sebastián o Grupos municipales. Incluirá una descripción del objetivo del galardón. Las propuestas incorporarán una justificación.

2.- Informe de Secretaría General y Participación Ciudadana sobre cumplimiento de los requisitos (vecindad, no concesión anterior, etc.).

3.- Elaboración por Participación Ciudadana de una Memoria de Méritos de cada una de las propuestas.

4.- Selección por la Junta de Portavoces, mediante voto ponderado, de 3 candidaturas relevantes o especialmente adecuadas, teniendo en cuenta especialmente criterios de paridad. Se contrastará la voluntad de aceptación de los seleccionados informándoles de la votación popular a desarrollar.

5.- Elegidas las candidaturas, votación popular, mediante sistema ágil doble: electrónico y mediante presentación de papel en Casas de Cultura o Ayuntamiento (Ijentea).

6.- Finalizada la votación se facilitará la identidad de la persona que obtenga el mayor número de votos.

7.- Excepcionalmente, si en el proceso de selección de candidaturas relevantes la Junta de Portavoces con la mayoría requerida considerara la especial idoneidad y relevancia de una de las candidaturas, podrá, con esa misma mayoría, directamente elevar a la Sociedad de Turismo, propuesta de concesión del galardón sin recurrir al proceso de votación popular.