Objetos perdidos ::¿Dónde y cómo recoger los objetos perdidos?
APROPIACIÓN INDEBIDA DE COSA PERDIDA O DE DUEÑO DESCONOCIDO
Artículo 253
Serán castigados con la pena de multa de tres a seis meses los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de 400 euros.
Artículo 623.4
Serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses los que cometan apropiación indebida, en cuantía no superior a 400 euros.