Proyecto de modificación del articulo 14.1 del reglamento orgánico de los Distritos de San Sebastián

Referido a la composición de la junta

Modificación del artículo 14.1 del Reglamento Orgánico de los Distritos de San Sebastián, pasando el mismo a tener la siguiente redacción:

Artículo 14. Composición.

14.1. La Junta Municipal de Distrito estará compuesta por los siguientes diecinueve miembros:

— La persona Concejal-Presidente de la Junta de Distrito.
— La persona Concejal-Vicepresidente de la Junta de Distrito.

Siete Vocales, a propuesta de los grupos políticos con representación municipal. Las nueve personas serán designadas por los Grupos municipales en proporción al número de concejales que éstos tengan en la Corporación.

Cinco representantes de asociaciones vecinales, a las que pueda pertenecer, según sus estatutos, cualquier vecino territorial de la Asociación, inscritas en el Registro Municipal de Entidades y elegidas de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Reglamento.

Cinco representantes de entidades sectoriales, tales como entidades culturales, deportivas, educativas, etc., inscritas igualmente en el Registro Municipal de Entidades, y elegidas conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento.