Artículo 14. Composición.
14.1. La Junta Municipal de Distrito estará compuesta por los siguientes diecinueve miembros:
— La persona Concejal-Presidente de la Junta de Distrito.
— La persona Concejal-Vicepresidente de la Junta de Distrito.
— Siete Vocales, a propuesta de los grupos políticos con representación municipal. Las nueve personas serán designadas por los Grupos municipales en proporción al número de concejales que éstos tengan en la Corporación.
— Cinco representantes de asociaciones vecinales, a las que pueda pertenecer, según sus estatutos, cualquier vecino territorial de la Asociación, inscritas en el Registro Municipal de Entidades y elegidas de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Reglamento.
— Cinco representantes de entidades sectoriales, tales como entidades culturales, deportivas, educativas, etc., inscritas igualmente en el Registro Municipal de Entidades, y elegidas conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento.