Reglamento municipal regulador del servicio de los alojamientos para personas mayores autónomas y de grado 1

La Dirección de Acción Social tiene intención de promover la aprobación de un nuevo Reglamento Municipal regulador del Servicio de Alojamiento Municipal para personas mayores autónomas y de grado 1 que regula las condiciones de acceso, de prestación y de cofinanciación del servicio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se redacta la presente memoria explicativa del proyecto que se pretende elaborar y tramitar.

Plazo de aportaciones hasta el: 08/01/2023

Problemas que se pretenden solucionar

La cartera de servicios de alojamiento para personas mayores cuenta con un reglamento de 2006, anterior a la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales (Ley de SS.SS. en adelante) y al Decreto 185/2015, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales. (Decreto de Cartera, en adelante). El actual Reglamento regulador requiere de una adaptación a:
• Los cambios legislativos que se han producido en los últimos años, que incluyen como población destinataria a las personas frágiles y de grado 1, y que regula nuevas prestaciones.
• Determinados acuerdos interinstitucionales alcanzados con la finalidad de suscribir un texto marco regulador de mínimos que se trabajo en la comisión técnica de Eudel durante los años 2020 y 2021y se aprobó en la comisión política de servicios sociales en 2021.
• A una formulación del copago que ha de ser revisada en tanto que no la actual no garantiza la equidad al calcularse la aportación del usuario siempre con referencia a los precios de adjudicación de los contratos de servicio.


Asímismo, la aprobación tanto de la Ley estatal 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia, como de la Ley Vasca 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, han tenido una repercusión notable en el ámbito tanto de los servicios sociales en general como de la atención a la dependencia y los derechos de las personas con discapacidad en particular.

En concreto, la ley 12/2008, de 5 de diciembre, de servicios sociales, ordena y estructura un sistema integrado de servicios sociales de responsabilidad pública, a fin de garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el derecho subjetivo de toda la ciudadanía a dichos servicios, y para ello:

 En su artículo 2, establece que el acceso a las prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales se configura como un derecho subjetivo, dentro del marco de los requisitos generales de acceso al mencionado sistema y de los requisitos de acceso específicos que se regulen para cada prestación o servicio.
 En su artículo 22, define el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, entre los que incluye el servicio de alojamiento para personas mayores de grado 1, que en el artículo 27 queda recogido dentro de los servicios sociales de atención primaria y estos a su vez atribuidos competencialmente a los ayuntamientos en el artículo 42.

Con la aprobación de un nuevo reglamento municipal regulador del servicio de los alojamientos para personas mayores autónomas y de grado 1, se persigue, por tanto, adecuar la normativa municipal al nuevo entorno normativo, al mismo tiempo que se recoge diversos aspectos de mejora identificados y plasmados en acuerdos interinstitucionales a los que haremos referencia más adelante.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Como ya se ha indicado, es necesario regular el servicio para adaptarlo a la normativa vigente y ofrecer un contexto normativa claro y que se adapte al contexto actual.
El Ayuntamiento de San Sebastián dispone de la “potestad reglamentaria” para su regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la potestad reglamentaria que le otorgan el artículo 42.1 de la Ley 12/2008 y el artículo 14 del Decreto 185/2015, para la ordenación de los servicios sociales de competencia municipal.

Objetivos de la norma

El presente reglamento municipal aspira a:

3.1. Definir el servicio a través de la regulación de sus características, modalidades y prestaciones. A este respecto cabe subrayar que más allá de lo que establece el Decreto de Cartera como prestaciones de cada servicio, se ha encargado un estudio al SIIS que ha pretendido establecer cual ha de ser el Modelo de servicio (prestaciones, niveles, profesionales y ratios…) a ofrecer en función de los diferentes perfiles de personas usuarias según niveles de complejidad asistencial.

3.2. Regular el procedimiento de acceso una vez que las personas solicitantes hayan sido valoradas y se les hayan sido reconocidos sus derechos y elaborado un plan de atención personalizada. A este respecto comentar también que el mencionado estudio establece 14 perfiles de personas agrupadas en cuatro niveles de complejidad y que para ello se deberán introducir nuevas herramientas de valoración que discriminen mejor las situaciones asociadas a la salud mental, exclusión, adicciones, multimorbilidad, deterioro cognitivo y necesidad de ayuda para la realización de las actividades de vida diaria, además del nivel de autonomía o dependencia.

3.3, Establecer el régimen de convivencia a través de la regulación de los derechos y las obligaciones de las personas usuarias. Las situaciones que permiten la reserva, suspensión o extinción del servicio.

3.4. Regular el procedimiento sancionador, estableciendo las infracciones y las sanciones.

3.5. Determinar el régimen de copago y la financiación de los servicios.

Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

La prestación del servicio de Alojamiento Municipal para personas mayores autónomas y de grado 1, es un servicio público municipal cuya regulación es imprescindible para su correcta prestación. En este caso, la aprobación de un nuevo Reglamento es la solución más adecuada para dar respuesta a los problemas y a las necesidades detectadas, más aún si tenemos en cuenta que otro tipo de medidas conllevarían a contradicciones con el reglamento vigente y soluciones en todo caso parciales y no satisfactorias.

Documentos