Propuesta de nueva Ordenanza municipal de ruidos y vibraciones

Conforme al Reglamento Orgánico de Pleno, y según la modificación en el artículo 110 y 115, desde la aprobación de la consulta pública hasta la aprobación por la Junta de Gobierno Local del proyecto normativo, no podrá transcurrir un plazo superior a 6 meses para que la la misma sea válida. Así, es necesario abrir de nuevo el trámite de consulta pública previa sobre la nueva ordenanza municipal de ruidos y vibraciones.

Es intención de esta Dirección de Medio Ambiente promover una nueva Ordenanza Municipal de Ruido y Vibraciones, con el fin de adaptar y actualizar la existente para adecuarla a la norma autonómica y a las sensibilidades sociales percibidas al respecto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, se redacta la presente memoria explicativa del proyecto que se pretende llevar a cabo.

Plazo de aportaciones hasta el: 10/12/2020

Problemas que se pretenden solucionar

Con la realización de la nueva ordenanza de ruidos y vibraciones, se pretende dar respuesta a la sensibilidad social existente en cuanto a la necesidad de garantías sobre el derecho a disfrutar de un medio ambiente urbano que posibilite la tranquilidad, el descanso y el bienestar desde el punto de vista acústico, así como proceder a su adaptación a las modificaciones normativas en materia de ruidos y vibraciones, que se han producido desde su aprobación en el año 2000, tanto en el ámbito Estatal (Ley de Ruido y sus decretos de desarrollo) como de la Comunidad Autónoma (Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la comunidad Autónoma del País Vasco).

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La razón principal que argumenta la necesidad de adaptación de la ordenanza se sustenta en el cambio legislativo de orden superior sufrido desde el año 2000 hasta la actualidad.

Este cambio se inicia con la publicación de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación del ruido ambiental, que se traspone a la legislación estatal a través de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, que la desarrolla en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental; y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que la desarrolla en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

No obstante, no es hasta la publicación del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco cuando se completa este marco y surge la necesidad más específica asociada con la exigencia, recogida en dicho Decreto, de que las ordenanzas municipales que regulen el ruido deben adecuarse a citada norma. Esta adecuación, en el caso de la ordenanza de Donostia, es especialmente relevante en lo que tiene que ver con las exigencias a actividades en suelo urbano residencial, sirviendo al mismo tiempo para introducir o actualizar aspectos técnicos y jurídico-administrativos que hayan podido quedar no contemplados actualmente.

Objetivos de la norma

La ordenanza tiene por objetivos, establecer los límites y determinaciones técnicas necesarias para proteger y mejorar la calidad ambiental frente a la contaminación acústica por ruidos y vibraciones originados tanto en el ambiente exterior como en el interior, regulando tanto las características específicas que deberán tener los aislamientos acústicos de las distintas actividades como del sonido transmitido derivado de las mismas y del funcionamiento de su maquinaria e instalaciones.

Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

El problema de la contaminación acústica en los municipios, es de origen diverso y procede de fuentes muy variadas por lo que intentar reducir los niveles de contaminación acústica requiere que la acciones a emprender deban ser también variadas y específicas para cada situación. La ordenanza de ruido actual, vigente desde el año 2000, ha servido desde sus inicios y durante sus años de desarrollo, como una herramienta adecuada para el control y aplicación de las medidas necesarias contra el ruido. En este sentido, se entiende que su adaptación y adecuación a la normativa actual, es la forma más eficaz para prevenir y reducir la contaminación acústica.
Con este objeto, se incluyen en la ordenanza algunas excepciones al ámbito de aplicación como las relaciones vecinales, las concentraciones y desordenes públicos, los ruidos espontáneos en la vía pública por actividades deportivas o lúdicas, las infraestructuras que no son competencia local y los servicios municipales de limpieza viaria y recogida de residuos.

Se excluyen de la ordenanza la regulación de molestias entre viviendas, salvo algunas cuestiones concretas.

Regulación del horario y la autorización para eximir del cumplimiento de valores límite de inmisión a obras en la vía pública en determinadas condiciones. Se incluye la imposición de un límite acústico a cumplir por estos trabajos de carácter temporal e integración de las exigencias que deben cumplir las maquinarias de uso al aire libre en virtud de la normativa de aplicación.

Se regula la autorización de eventos al aire libre y sus condicionantes detallando límites acústicos a cumplir por estas actividades puntuales en función de su grado de interés para la ciudad.Se establece la prohibición de instalar maquinaria en los patios interiores de los edificios a excepción hecha de los ascensores. Se prohíbe el uso de aparatos acústicos que transmitan el ruido del interior de los vehículos al exterior

Se actualiza la normativa existente en cuanto a ruido de vehículos, los valores de referencia en los ensayos de ciclomotores y motocicletas.

Establecimiento del horario de aplicación de las prescripciones de la ordenanza para actividades clasificadas y transmisión de sonido a colindantes. Se define equipo de música en referencia a lo estipulado en la Ley 3/98 General de Medio Ambiente del País Vasco.

Revisión de las exigencias de los diferentes parámetros de aplicación a las actividades, tales como nivel de aislamiento acústico a ruido aéreo, aislamiento a ruido de impacto, aislamiento de las fachadas y los tipos de actividades a las que son de aplicación.

Se establece la prohíbición de instalar los aparatos reproductores de música en las terrazas.

Se especifíca el contenido de las memorias de la licencias de actividad en relación materia acústica .

Se modifica y actualiza las infracciones y sanciones, su graduación, etc.

Modificación de todos los anexos actualizando sus contenidos a la normativa general.

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