Propuesta sobre la creación del “Consejo Asesor de Patrimonio” , como órgano consultivo en materia de patrimonio urbanístico local

El vigente Plan Especial de Protección del Patrimonio Urbanístico Construido de San Sebastián, PEPPUC, cuya revisión ha sido definitivamente aprobada mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 25/03/2021, contempla en la Disposición Adicional Cuarta de sus Ordenanzas Generales la creación del “Consejo Asesor de Patrimonio” , como órgano consultivo en materia de patrimonio urbanístico local, cuya composición, organización, funcionamiento y funciones se remiten a su formal establecimiento y regulación de forma reglamentaria.
Se señala en la Disposición que corresponderán al citado “Consejo Asesor de Patrimonio”, entre otras, las labores de emisión de informes y asesoramiento al Ayuntamiento en materia de Patrimonio Urbanístico Construido de carácter local, tanto en los expedientes de Revisión o Modificación del PEPPUC como en los de inclusión/exclusión de elementos o conjuntos del Catálogo, o su participación, cuando así se requiriera, en otros expedientes relacionados con el Patrimonio local.

Plazo de aportaciones hasta el: 04/04/2022

Problemas que se pretenden solucionar

Las revisiones o modificaciones del Plan Especial de Protección del Patrimonio Urbanístico Construido de San Sebastián desde su primera redacción y aprobación definitiva el 27/02/2014 se han formulado de oficio por esta administración, efectuando los correspondientes encargos a diversos equipos técnicos compuestos por arquitectos e historiadores expertos en materia de Patrimonio Cultural.
Corresponde a estos equipos técnicos la labor de determinar tanto los criterios de identificación de los edificios y elementos a proteger, como la subsiguiente selección y determinación del régimen de protección de los mismos, contando con la colaboración o supervisión de un arquitecto de la sección de Edificación y PEPPUC del Departamento de Urbanismo Sostenible.

Corresponde también a estos equipos técnicos la labor de respuesta a las alegaciones planteadas durante el período de exposición pública del expediente urbanístico tramitado, con las consecuentes propuestas de resolución de las mismas, complementada con el informe interno del arquitecto de Edificación y PEPPUC.

Pese a la acreditada experiencia de estos equipos multidisciplinares, la realidad es que el resultado de la valoración de los diversos elementos o edificios a proteger puede quedar exclusivamente en la decisión, aunque suficientemente fundamentada, de únicamente dos o tres técnicos, en los cuales, como parte de un equipo, puede concurrir además una misma línea de criterio, restringiendo así la opción o alternativa de ser valorado por un conjunto de técnicos compuesto por un mayor número de expertos en la materia, con posibles diferentes puntos de vista teóricos y una mayor diversificación de criterio en consecuencia.

Así, esta iniciativa de la creación de un órgano consultivo, más amplio que el correspondiente al equipo redactor del Plan Especial de Protección, pretende ofrecer una mayor seguridad, concentrar/concitar mayor diversificación de criterio y conseguir un deseable consenso más amplio en el procedimiento de identificación y selección de los elementos o edificios a proteger a nivel local.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La conveniencia y oportunidad de la constitución y reglamentación del órgano consultivo “Consejo Asesor de Patrimonio” viene determinada por la exigencia establecida en la propia Revisión del Plan Especial de Protección del Patrimonio Urbanístico Construido, definitivamente aprobada con fecha 25/03/2021.

El artículo 9 “Actualización del Catálogo del Patrimonio Urbanístico Construido” de las Ordenanzas Generales del PEPPUC establece en su epígrafe 2 que “...El informe-estudio de valoración patrimonial del elemento o conjunto unitario a incluir o excluir del catálogo deberá ser informado por el Consejo Asesor de Patrimonio municipal...”, estableciendo dicho informe con carácter preceptivo.

Por su parte, la Disposición Adicional Cuarta de las citadas Ordenanzas Generales del PEPPUC regula la creación del “Consejo Asesor de Patrimonio” , en la siguiente literalidad:


1. Se crea el Consejo Asesor de Patrimonio del Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián como órgano participativo de carácter multidisciplinar en materia de patrimonio urbanístico construido local.

2. El Consejo Asesor de Patrimonio ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Asesorar e informar al Ayuntamiento en materia de Patrimonio Urbanístico construido de carácter local en los expedientes de Revisión o Modificación puntual del PEPPUC, así como en los de inclusión/exclusión de elementos o conjuntos del Catálogo, sin perjuicio de que, a petición del Departamento competente, se requiera su participación puntual en otros expedientes relacionados con elementos del Catálogo de Patrimonio.

b) La composición, organización, funcionamiento y funciones del Consejo Asesor del Patrimonio serán establecidos reglamentariamente, debiendo estar integrado por personal altamente cualificado con titulación competente y acreditada experiencia en materia de patrimonio arquitectónico, debiendo incluir una representación multidisciplinar en la que podrán tener cabida, entre otros, miembros de instituciones universitarias docentes del campo de la Arquitectura y la Historia, órganos colegiados o colectivos de profesionales de la arquitectura y sociedades o asociaciones relacionadas con el
Patrimonio de la Ciudad.
En este sentido, la alta cualificación y experiencia en materia específica de Patrimonio Cultural requerida a los integrantes de dicho Consejo Asesor de Patrimonio podrá acreditarse mediante titulaciones de postgrado como Doctorados específicos o la titularidad de Cátedras Universitarias en las materias de Arquitectura o Historia del Arte.

Objetivos de la norma

Siendo el objetivo perseguido en las Ordenanzas Generales del PEPPUC la creación del Consejo Asesor de Patrimonio con los objetivos y funicones expresados anteriormente, la creación de la norma que lo regule buscará concretar y compromter los términos de su composición, procedimiento y criterios de selección e incorporación de candidatos y candidatas, normas de funcionamiento, fórmulas de toma de decisiones o de acuerdos, recursos a su disposición etc.

Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

La obligatoriedad de crear una reglamentación que ordene el funcionamiento del Consejo Asesor de Patrimonio viene ya recogida en el Plan Especial de Protección del Patrimonio Urbanístico Construido de San Sebastián, PEPPUC aprobado.

2. b) “La composición, organización, funcionamiento y funciones del Consejo Asesor del Patrimonio serán establecidos reglamentariamente...”

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