Propuesta de un nuevo reglamento municipal que regule los servicios del Centro Municipal de Acogida Social

La Dirección de Acción Social desea impulsar la aprobación de un nuevo reglamento municipal que regule los servicios del Centro Municipal de Acogida Social.
Por ello, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se redacta la presente memoria explicativa del proyecto que se pretende elaborar y tramitar.

Plazo de aportaciones hasta el: 10/11/2021

Problemas que se pretenden solucionar

1.1. Adaptación a la normativa vigente.
El Centro Municipal de Acogida Social (CMAS) cuenta con un reglamento de 2004, anterior a la Ley
12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales (Ley de SS.SS. en adelante) y al Decreto 185/2015,
de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales. (Decreto de Cartera,
en adelante)
Lo más destacado de la adaptación a esta nueva normativa es que el actual servicio de acogida, que
contempla la estancia de la persona usuaria durante las 24 horas del día, se transformará en dos
servicios, uno de día y otro de noche (fichas 1,7. y 1.8. del Decreto de Cartera)
En cuanto al régimen sancionador, el actual reglamento pone el foco en comportamientos concretos
(beber, insultar, robar…) sin considerar las circustancias que se producen por lo que tampoco está
alineado con la Ley de SS.SS en la medida en que esta establece la necesidad de considerar criterios
como el daño real producido, la intencionalidad o la necesidad de valorar si con la aplicación de la
sanción se puede generar una situación de desprotección.
1.2. Eficiencia
Actualmente hay algunas personas que pernoctan en el CMAS pero no pasan el día en el mismo, lo
cual supone una infrautilización de las prestaciones que ofrece el centro. Distinguir dos servicios
distintos (de día y de noche) permitirá seguir prestando el servicio durante 24 horas en aquellos casos
en que sea necesario (por ejemplo, convalecencias) pero también permitirá utilizar servicios diurnos
como el comedor o el aseo a personas que no están acogidas a la noche.
1.3. Abordaje de nuevas problemáticas
Se incorpora al CMAS el Servicio de Acogida a Familias en el llamado Edificio Anexo que, en la
práctica ya realiza esta función pero no está organicamente integrado y por ello existe indefinición
sobre a qué prestaciones pueden acceder estas familias y cuáles son las responsabilidades en su
atención por parte del personal del CMAS.
1.4. Adaptación a nuevos paradigmas de intervención con personas en exclusión.
Se pretende la modificación de aspectos que en buena medida ya se están aplicando pero sin que la
normativa ofrezca la seguridad jurídica necesaria (por ejemplo, permitir consumo de alcohol en
algunas circunstancias o la entrada de menores siempre que estén acompañados de un adulto
responsable de ellos)

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Como ya se ha indicado, es necesario regular el servicio para adaptarlo a la normativa vigente y
ofrecer un contexto normativa claro y seguro a la labor profesional del personal vinculado al Centro.
El Ayuntamiento de San Sebastián dispone de la “potestad reglamentaria” para su regulación, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de la potestad reglamentaria que le otorgan el artículo 42.1 de la Ley 12/2008 y el
artículo 14 del Decreto 185/2015, para la ordenación de los servicios sociales de competencia
municipal.

Objetivos de la norma

El objetivo principal de la norma es la definición de los servicios que se prestan en el CMAS (de día,
de noche y de alojamiento de familias) y de sus objetivos, así como la regulación de aspectos
fundamentales como las prestaciones básicas y complementarias, los derechos y obligaciones de las
personas usuarias, las condiciones y el procedimiento de acceso, la suspensión y extinción del
servicio.

Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

La prestación de los Servicios de Día, de noche y de alojamiento de familias son servicios públicos del
Ayuntamiento y su regulación es imprescindible para una correcta prestación. Es decir, resulta
necesario elaborar un documento que organice la relación jurídica entre usuarios y Ayuntamiento. En
este caso, en que ya existe un reglamento que ha quedado obsoleto, la aprobación de uno nuevo es
la solución más adecuada para resolver los problemas y las necesidades que se han detectado.

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