Propuesta de elaboración de la ordenanza municipal para la mejora de la calidad del aire, mitigación del cambio climático y regulación de las Zonas de Bajas Emisiones en San Sebastián

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Ordenanza, se procede a sustanciar una CONSULTA PÚBLICA,

Plazo de aportaciones hasta el: 03/08/2024

Problemas que se pretenden solucionar

La Declaración de Emergencia Climática y Ambiental del Parlamento Europeo, de fecha 28 de noviembre de 2019, declara «la situación de emergencia climática y medioambiental» y pide a la Comisión, a los estados miembros y a todos los agentes mundiales que adopten «urgentemente las medidas concretas necesarias para combatir y contener esta amenaza antes de que sea demasiado tarde, y manifiesta su propio compromiso al respecto».
Conviene destacar que la Administración municipal tiene el deber y la potestad de restablecer y preservar la buena calidad del aire de acuerdo con los parámetros establecidos en la legislación vigente, así como preservar la salud del conjunto de la población.
En este sentido, la corresponsabilidad de conservación y mejora de la calidad del aire corresponde tanto al Ayuntamiento como a la ciudadanía en su conjunto.
De igual forma, el Ayuntamiento tiene el deber de velar por la conservación y protección del ambiente atmosférico y también la obligación de hacer cumplir a la sociedad en su conjunto el correlativo deber de conservación y protección y de colaboración en las actuaciones dirigidas a reducir o eliminar las diferentes formas de contaminación.
En este contexto, con la Ordenanza que se va a desarrollar se pretende proporcionar la cobertura normativa necesaria para la regulación de las medidas contra la contaminación atmosférica, consistente en la restricción del acceso, circulación y estacionamiento de los vehículos más contaminantes en la Zona de Bajas Emisiones (ZBE).

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La Declaración de Emergencia Climática (línea prioritaria nº 17), el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (apartado 3.2 - medida 2.1) y el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica (medida T.1.2), la Ley de Cambio Climático y Transición Energética (Artículo 14.3.a), establece que los municipios españoles de más de 50.000 habitantes deberán adoptar, antes de 2023, planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación, que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, entre otras, el establecimiento de zonas de bajas emisiones.

En cumplimiento de dicha determinación, la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2023, aprobó inicialmente el “Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Donostia/San Sebastián 2024-2029”, en el que se incluye, entre otras muchas medidas, el establecimiento y delimitación de una Zona de Bajas Emisiones (DONOSTIA CENTRO).

La elección del espacio territorial inicialmente propuesto viene suficientemente motivada y justificada en el “Proyecto de Zona de Bajas Emisiones”, aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2023.

En la Zona de Bajas Emisiones se establece, como instrumento fundamental para implantar un modelo de movilidad más sostenible, la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante de acuerdo con lo dispuesto en el apartado E del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, a fin de restringir el acceso al área a los vehículos más contaminantes y favorecer un modelo de movilidad de bajas emisiones.

Objetivos de la norma

El objetivo principal de la Ordenanza reguladora de la Zona de Bajas Emisiones de esta ciudad es dar el soporte normativo necesario para la puesta en marcha de la ZBE, así como regular su funcionamiento.
Con la implantación de la ZBE se persigue alcanzar, cuando menos, los siguientes objetivos:

- Reducir las emisiones atmosféricas derivadas de la movilidad causada por el tráfico rodado.

- Mejorar la calidad del aire y la salud de la ciudadanía, reduciendo emisiones de contaminantes atmosféricos, así como el ruido generado por los vehículos.

- Contribuir a la mitigación del cambio climático.

- Propiciar el cambio modal hacia modos de transporte más sotenibles.

- Promover la movilidad activa y la recuperación del espacio público.

- Impulsar la descarbonización y la eficiencia energética en el uso de los medios de transporte.


Entre estos objetivos, debe destacarse también el relativo a la sustitución progresiva de los vehículos que más contaminan por otros vehículos menos contaminantes o de cero emisiones, considerando una reducción del vehículo privado significativa en la Zona de Bajas Emisiones, ya que se realizarán restricciones a la circulación y al estacionamiento mediante la recuperación del espacio público para el peatón y el fomento de modos de movilidad más sostenibles.

Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

Para poder llevar a efecto la implementación de la Zona de Bajas Emisiones, se necesita la elaboración de esta Ordenanza en el ejercicio de las competencias que, en materia de medio ambiente urbano y de tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad, atribuye a los municipios el artículo 25 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las atribuidas por el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre en relación con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 16.4 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el artículo 100 de la Ley 2/2001, de 4 de marzo de Economía Sostenible.
La implantación de la Zona de Bajas Emisiones se ha convertido en una obligación impuesta a este Ayuntamiento de San Sebastián (municipio de más de 50.000 habitantes) en virtud del artículo 14 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética.
No obstante, es necesario considerar la ZBE dentro de un marco de actuaciones que el Ayuntamiento de San Sebastián lleva años desarrollando, donde se pueden encontrar las siguientes:

- El Plan de Movilidad Urbana Sostenible 2008-2024, aprobado en el año 2008.

- El Plan General de Ordenación Urbana, aprobado en el año 2010.

- El Plan de Acción Klima 2050, aprobado en el año 2018.

- El Plan de Acción de Mejora del Ambiente Sonoro, aprobado en el año 2019.

- El Plan Local de Salud (2022-2025), aprobado en el año 2022.



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