Plazo de aportaciones hasta el: 02/04/2021
Problemas que se pretenden solucionar
En la actualidad, varios municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Territorio Histórico de Gipuzkoa disponen de un reglamento del servicio de atención diurna a personas mayores vulnerables, frágiles y dependientes de grado 1. Eudel tiene en su agenda poner en marcha a nivel de territorio de Gipuzkoa la comisón técnica para la elaboración de un texto marco que regule los mínimos comunes para este servicio en todo el territorio, pero la ejecución de este documento puede dilatarse en el tiempo, por lo que es preciso regularlo.Necesidad y oportunidad de su aprobación
Como ya se ha indicado, es necesario regular el servicio para establecer la relación entre el Ayuntamiento y las personas usuarias. Tal y como recoge el artículo 312 de la LCSP, "Antes de proceder a la contratación de un servicio de esta naturaleza deberá haberse establecido su régimen jurídico". El Ayuntamiento de San Sebastián dispone de la “potestad reglamentaria” para su regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la potestad reglamentaria que le otorgan el artículo 42.1 de la Ley 12/2008 y el artículo 14 del Decreto 185/2015, para la ordenación de los servicios sociales de competencia municipal.Objetivos de la norma
El objetivo principal de la norma es la definición del servicio y de sus objetivos, así como la regulación de aspectos fundamentales como las prestaciones básicas y complementarias, además de las excluidas del servicio, los derechos y obligaciones de las personas usuarias, las condiciones y el procedimiento de acceso, la suspensión y extinción del servicio y su régimen económico.Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
La prestación del servicio de atención diurna a personas mayores vulnerables, frágiles y dependientes de grado 1, es un servicio público del Ayuntamiento y su regulación es imprescindible para una correcta prestación. Es decir, resulta necesario elaborar un documento que organice la relación jurídica entre usuarios y Ayuntamiento. En este caso, la aprobación de un nuevo reglamento es la solución más adecuada para resolver los problemas y las necesidades que se han detectado, máxime si tenemos en cuenta que otro tipo de medidas podrían generar controversia con respecto a la normativa vigente y que las soluciones propuestas de acuerdo con dichas medidas serían parciales y no lo suficientemente adecuadas.Documentos