Propuesta de nuevo reglamento que regule las condiciones para el acceso, la prestación y cofinanciación del servicio de atención diurna a personas mayores vulnerables

La Dirección de Acción Social desea impulsar la aprobación de un nuevo reglamento municipal que regule las condiciones para el acceso, la prestación y cofinanciación del servicio de atención diurna a personas mayores vulnerables.

Por ello, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se redacta la presente memoria explicativa del proyecto que se pretende elaborar y tramitar.

Plazo de aportaciones hasta el: 02/04/2021

Problemas que se pretenden solucionar

En la actualidad, varios municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Territorio Histórico de Gipuzkoa disponen de un reglamento del servicio de atención diurna a personas mayores vulnerables, frágiles y dependientes de grado 1. Eudel tiene en su agenda poner en marcha a nivel de territorio de Gipuzkoa la comisón técnica para la elaboración de un texto marco que regule los mínimos comunes para este servicio en todo el territorio, pero la ejecución de este documento puede dilatarse en el tiempo, por lo que es preciso regularlo.

El Ayuntamiento de San Sebastián viene prestando este servicio desde el año 2013 y constituye ya un servicio consolidado. Sin embargo, lo que hasta ahora se ha venido regulando en los pliegos ahora debe ser regulado en una norma independiente que configure la relaciòn entre el Ayuntamiento y los usuarios del servicio. El motivo es que los pliegos, son los documentos contractuales que recogen los derechos y obligaciones de la empresa adjudicataria del servicio.

Por ello, con la aprobación del presente reglamento, se pretende regular su acceso y las condiciones de su prestación, de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. De hecho, esta ley incluye el servicio de atención diurna en el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales como servicio de atención primaria (artículo 22.1.7), y establece que corresponde a los servicios sociales municipales ofrecer y prestar estos servicios.

Asimismo, el Decreto 185/2015, de 6 de octubre, sobre la cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, en su ficha 1.7, relativa al servicio de atención diurna, recoge que este servicio puede ser de uso temporal o permanente y que atiende a personas mayores en riesgo o situación de dependencia (Grado I, con una puntuación de 25 a 39 en el Baremo de Valoración de la Dependencia).

Además, este tipo de servicios y las relaciones que en estos se generan responden al eje cuatro, “La comunidad que cuida” del Plan de ciudad Donostia Lagunkoia en el que se asume el compromiso de genear entornos localizados y servicios donde se (re)construyan vínculos de proximidad y vida cotidiana, apoyo y cuidados que puedan prevenir y aliviar situaciones de soledad o desprotección.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Como ya se ha indicado, es necesario regular el servicio para establecer la relación entre el Ayuntamiento y las personas usuarias. Tal y como recoge el artículo 312 de la LCSP, "Antes de proceder a la contratación de un servicio de esta naturaleza deberá haberse establecido su régimen jurídico". El Ayuntamiento de San Sebastián dispone de la “potestad reglamentaria” para su regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la potestad reglamentaria que le otorgan el artículo 42.1 de la Ley 12/2008 y el artículo 14 del Decreto 185/2015, para la ordenación de los servicios sociales de competencia municipal.

Objetivos de la norma

El objetivo principal de la norma es la definición del servicio y de sus objetivos, así como la regulación de aspectos fundamentales como las prestaciones básicas y complementarias, además de las excluidas del servicio, los derechos y obligaciones de las personas usuarias, las condiciones y el procedimiento de acceso, la suspensión y extinción del servicio y su régimen económico.

Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

La prestación del servicio de atención diurna a personas mayores vulnerables, frágiles y dependientes de grado 1, es un servicio público del Ayuntamiento y su regulación es imprescindible para una correcta prestación. Es decir, resulta necesario elaborar un documento que organice la relación jurídica entre usuarios y Ayuntamiento. En este caso, la aprobación de un nuevo reglamento es la solución más adecuada para resolver los problemas y las necesidades que se han detectado, máxime si tenemos en cuenta que otro tipo de medidas podrían generar controversia con respecto a la normativa vigente y que las soluciones propuestas de acuerdo con dichas medidas serían parciales y no lo suficientemente adecuadas.

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